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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 08 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002078
 PARTE ACTORA: KEVIN ALVAREZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ y ROSA QUINTERO
 PARTE DEMANDADA: SEGUTRONIC C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GALINDO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 08 de agosto de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma las ciudadanas: MIREYA ARACELIS PEREZ y ROSA QUINTERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nos, 54.160 y 53.350, apoderadas judiciales del ciudadano  KEVIN ALVAREZ, parte actora, debidamente acreditadas en autos, por una parte, y por la empresa accionada SEGUTRONIC C.A., comparece el ciudadano ALEJANDRO GALINDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.004, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 38 CENTIMOS (Bs. F 41.260,38), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheques Nos 72602909 y 47602905 del Banco Nacional de Crédito a nombre del trabajador, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda. En este estado la representación judicial de la parte actora debidamente facultadas y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE
 
 El Juez
 
 Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
 
 
 Los Presentes
 
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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