Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2013
203° y 154°


PARTE ACTORA: HUMBERTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 779.833.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ECHEVERRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.501.-

PARTES CODEMANDADAS: CONSTRUCCIONES BILANTAR, C.A. e ISRAEL ANDRES BILANCIERI FERNANDEZ.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por Construcciones Bilantar, C.A. MARÍA MACHADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.893; y por ISRAEL ANDRES BILANCIERI FERNANDEZ (no acreditó).-

MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2013-000071



Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de embargo peticionada por la parte actora mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013, en los términos siguientes:

El actor en su escrito de fecha 30 de julio de 2013, solicita se declare medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el edificio sede de la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A., constituido por una casa quinta denominada “QUINTA SULBEY”, situada en la urbanización Los Cedros, Avenida Los Cedros, Parroquia El Recreo, la cual es propiedad del ciudadano demandado en forma personal Israel Andrés Bilancieri Fernández, en virtud que el accionante está siendo “…objeto de perturbaciones y amenazas por parte del empleador, representantes y Gerentes de la demandada, a los fines de desalojarlo a él y su grupo familiar, así como los apoderados judiciales, para así poder enajenar el inmueble, y no cancelar (…) los derecho laborales de nuestro representado…”; así mismo indica que Construcciones Bilantar, C.A., se encuentra actualmente en procedimiento de ejecución de fianza por el incumplimiento del contrato de obras con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; que el Viceministro del Trabajo el 17 de enero de 2008, mediante Resolución Nº 5608 declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A..-

Ahora bien, este Tribunal procede a valorar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:

Promovió documental referente al procedimiento de ejecución de fianza que se sigue contra la codemandada Construcciones Bilantar, C.A.; así como copia simple de resolución Nº 5608, de fecha 16 de enero de 2008, emanada del Despacho del Viceministro del Trabajo, cuyas documentales se desechan por cuanto este Tribunal las considera impertinentes al guardar relación directa con el objeto de lo pretendido en el presente asunto. Así se establece.-

Promovió ejemplar del periódico La Razón, la cual se desecha por no tratarse de las publicaciones que la Ley ordena. Así se establece.-

Promovió prueba de informes dirigida al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines que informe sobre el movimiento migratorio del ciudadano Israel Andrés Bilancieri Fernández, cuya prueba se declara inadmisible por impertinente. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

De un análisis al escrito de solicitud de medida preventiva, se observa que la representación judicial de la parte actora alega como fundamento central de su solicitud que su mandante está siendo “…objeto de perturbaciones y amenazas por parte del empleador, representantes y Gerentes de la demandada, a los fines de desalojarlo a él y su grupo familiar, así como los apoderados judiciales, para así poder enajenar el inmueble, y no cancelar (…) los derecho laborales de nuestro representado…”; que Construcciones Bilantar, C.A., se encuentra actualmente en procedimiento de ejecución de fianza por el incumplimiento del contrato de obras con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura; y que el 17 de enero de 2008, se dictó la Resolución Nº 5608 que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A.-

Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante; tan es así que la parte actora se encuentra actualmente residenciado en la sede de la empresa, tal como lo señalan en el folio 05 del presente cuaderno de medidas. No existiendo prueba fehaciente en cuanto a la intención de las partes codemandadas de enajenar los bienes de su propiedad a los efectos de insolventarse e incumplir con sus obligaciones laborales, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre el edificio sede de la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A., constituido por una casa quinta denominada “QUINTA SULBEY”, situada en la urbanización Los Cedros, Avenida Los Cedros, Parroquia El Recreo, la cual es propiedad del ciudadano demandado en forma personal Israel Andrés Bilancieri Fernández. Así se decide.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre el edificio sede de la empresa demandada Construcciones Bilantar, C.A., constituido por una casa quinta denominada “QUINTA SULBEY”, situada en la urbanización Los Cedros, Avenida Los Cedros, Parroquia El Recreo, la cual es propiedad del ciudadano demandado en forma personal Israel Andrés Bilancieri Fernández. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al cinco (05) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA



LA SECRETARIA
Abg. MARÍA VERUSCHKA DÁVILA




En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA