Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de agosto de 2013
203° y 154°
PARTE ACTORA: YSMAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.910.928.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZÁLEZ y LUIS BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.809 y 77.399, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOLOAIRE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-002218
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Ysmael Jose Perez contra la sociedad mercantil Soloaire, C.A., la cual fue admitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de julio de 2013.
En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada Soloaire, C.A., en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 29 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar, la parte actora adujo que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 01 de noviembre de 2010 de manera personal y subordinada hasta el 01/11/2011, fecha en la cual fue despedido, sin haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y estando protegido por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial Nº 7914 de fecha 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; que la prestación de servicios fue a través de un contrato verbal; que desempeñó funciones de Maestro Albañil, de manera periódica y continua, en un horario de 7:00 a.m. a 12:30 p.m, y de 12:30 p.m. a 5:00 p.m.; que su remuneración fue de 7.200,00 mensuales, es decir 1.200,00 semanales; que gozaba de la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción 2010-2012; que la empresa demandada se negó a pagarle sus prestaciones sociales razones por las cuales reclama el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Por prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 25.912,80 a razón de seis (6) días de antigüedad por mes según la cláusula 46 de la Convención Colectiva; por Vacaciones la cantidad de Bs. 19.200,00 a razón de 75 días de salario según la cláusula 43 de la Convención Colectiva; por concepto de Utilidades la cantidad de Bs. 24.000,00 en razón de lo establecido en la cláusula 44 de la Convención Colectiva; por el artículo 125 numeral 2º la cantidad de Bs. 16.195,50; por el artículo 125 ordinal “b” la cantidad de Bs. 10.797,00; y por salarios dejados de percibir según la cláusula 47 de la Convención Colectiva la cantidad de Bs. 93.600,00, todo lo cual arroja una suma de Bs. 189.705,30.-
En fecha 29 de julio de 2013, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral; la fecha de inicio (01/11/2010) y de terminación (01/11/2011) de la misma por despido injustificado; la jornada de 7:00 a.m. a 12:30 p.m, y de 12:30 p.m. a 5:00 p.m.; el cargo desempeñado de maestro albañil; que la remuneración del accionante fue de Bs. 7.200,00 mensuales, que le era aplicable la Convención Colectiva de los Trabajadores de la Construcción 2010-2012. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Soloaire, C.A., al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 01/11/2010 hasta el 01/11/2011: La parte actora reclama por este concepto la cantidad de Bs. 25.912,80, no obstante, en criterio de este Tribunal y de conformidad con lo previsto en las cláusulas 46, 43 y 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 24.844,00 (a razón de 6 días mensuales de antigüedad a partir del primer mes de servicio, con una alícuota del bono vacacional a razón de 58 días por año y una alícuota de la utilidad para los meses de noviembre y diciembre de 2010 de 95 días anuales y para los meses de enero a 01/11/2011 de 100 días anuales), calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALIC. BONO VAC. DIAS DE UTIL ALIC. UTIL SALARIO INTEGRAL DIARIO 5 DÍAS POR MES ACUMULADO
01/11/2010 7.200,00 240,00 38,67 95 63,33 342,00 0,00 0,00
01/12/2010 7.200,00 240,00 38,67 95 63,33 342,00 2.052,00 2.052,00
01/01/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 4.124,00
01/02/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 6.196,00
01/03/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 8.268,00
01/04/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 10.340,00
01/05/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 12.412,00
01/06/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 14.484,00
01/07/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 16.556,00
01/08/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 18.628,00
01/09/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 20.700,00
01/10/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 22.772,00
01/11/2011 7.200,00 240,00 38,67 100 66,67 345,33 2.072,00 24.844,00
b) Utilidades fraccionadas años 2010 y 2011: (Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por los 2 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción de 15,83 días y por los 10 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción de 83,33 días a razón lo que da un total de 99,16 días del ultimo salario normal diario de Bs. 240,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 23.798,40. Así se establece.-
c) Vacaciones 2010-2011: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2010-2011 le corresponden 17 días de vacaciones, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 240,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 4.080,00. Así se establece.-
d) Bono Vacacional 2010-2011: (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012) Por el periodo 2010-2011 le corresponden 58 días de vacaciones, a razón del ultimo salario normal diario de Bs. 240,00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 13.920,00. Así se establece.-
e) Indemnización Por Despido Injustificado: (Numeral 2º del Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por 1 año de prestación de servicio le corresponden 30 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 345,33, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 10.359,90. Así se establece.-
f) Indemnización sustitutiva del preaviso: (Literal 2º del Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por 1 año de prestación de servicio le corresponden 45 días a razón del ultimo salario integral diario de Bs. 345,33, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 15.539,85. Así se establece.-
g) Salarios: La parte actora reclama el pago de la cantidad de Bs. 93.600,00, por este concepto causado desde el mes de noviembre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2012, el cual es procedente de conformidad con lo previsto en la Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012. Así se establece.-
En razón de todo lo anterior, procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/12/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (01/11/2011), con base a lo dispuesto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012 y el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad (incluyendo los intereses sobre prestación de antigüedad) consagrada en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012, así como la indexación de este concepto, desde la fecha de terminación de la relación laboral (01/11/2011) hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de utilidades fraccionadas años 2010 y 2011, vacaciones del periodo 2010-2011, bono vacacional del periodo 2010-2011, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (INPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano YSMAEL JOSÉ PÉREZ contra la sociedad mercantil SOLOAIRE, C.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA VERUSCHKA DÁVILA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
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