Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de agosto de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN, C.A. (antes denominada COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 461-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AIXA AÑEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.122.-
PARTE OFERIDA: JHONNY ALBERTO CORTÉZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-12.649.940.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente NELXANDRO ROMÁN SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.341.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001951
Visto el escrito de fecha 01 de agosto de 2013, suscrito por la abogada Aixa Añez en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Jhonny Alberto Cortéz López, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Nelxandro Sánchez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 111.277,30 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JHONNY ALBERTO CORTÉZ LÓPEZ y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN, C.A. (antes denominada COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA, C.A.), en los términos expuestos en la referida transacción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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