Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 07 de agosto de 2013
203° y 154°



PARTE ACTORA: MARIELA APONTE VERDUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.535.157.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.136.-

PARTE DEMANDADA: ALMACENES TOLEDO LA CANDELARIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de febrero de 2006, bajo el Nº 10, Tomo 588-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ APONTE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-002595


Visto el escrito transaccional de fecha 02 de agosto de 2013, suscrito por los abogados Nawual Huwuaris y José Aponte, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma demandada que asciende a la cantidad de Bs. 26.983,23, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y por cuanto los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARIELA APONTE VERDUS y la sociedad mercantil ALMACENES TOLEDO LA CANDELARIA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA MARTÍNEZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;