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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
 203° y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001004
 
 PARTE ACTORA: MARCOS ANDRES HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.969.224.-
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145.
 
 PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIZZA SALAD C.A., inscrita en el Registro mercantil 5 de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el número 46, tomo 1647-A Qto.-
 
 APODERADO DE LA DEMANDADA: DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 ANTECEDENTES
 En fecha 8 de agosto de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano DOMINGO PARILLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZA SALAD C.A. y el ciudadano ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, en  su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano   ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145 y celebraron transacción en la cual establecieron:
 (…) la suma total de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000)
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y  cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el ciudadano  MARCOS ANDRES HERNANDEZ y la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZA SALAD C.A. Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  ocho días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                 EL SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL  SECRETARIO
 
 YORMAN GARCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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