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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, uno de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-001973
 
 Visto el escrito transaccional de fecha 25 de Julio de 2013, suscrito por el abogado, ZORAIDA MARINA MOULEDOUS M., inscrita en el  IPSA N° 22.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, por una parte y por la otra la parte oferido ciudadano DANIEL FRANCISCO POLITO MORENO, inscrito en el IPSA Nro. 123.240, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual celebraron transacción por la cantidad única de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 131.561,01), que entregó la aludida empresa y recibió conforme el oferido, mediante cheque No. 96007471, girado contra el Banco Occidental de Descuento, B.O.D,  de fecha 15 de Julio de 2013, contra cuenta corriente ° 01160072740004694805 por la cantidad antes indicada, no endosable, a favor del antes identificado oferido, en el mismo acto transaccional.  En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción. Así se establece.
 
 La Juez
 
 
 Abg. Angélica Hernández
 El Secretario
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
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