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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, ocho de agosto de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP21-L-2013-001128
 
 Visto el escrito de transacción presentado  y suscrito el 02 de Agosto de 2013 por la parte demandada, BAR RESTAURANT JUN YUE, C.A, representada por su apoderado judicial, el bogado, Adauto Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 3.600 y por la parte demandante, la ciudadana, FRANCISCO RAMIREZ, asistido en el mencionado acto por su apoderada judicial, la abogada, Virginia Pereira, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.637,  quienes transaron por la cantidad de VEINTE MIL BOLIBARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y pagados en el mismo acto transaccional, según el escrito antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dichas Transacciones conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-
 
 
 La Juez
 Abg. Angélica Hernández
 El Secretario
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 
 
 
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