ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001664
PARTE ACTORA: WILSON SAUL PARADA DAVILA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.535.945.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A., (RISTORANTE IL ROMANNACCIO VERO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA SUAZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado TOMAS MEJIAS ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 106.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A., (RISTORANTE IL ROMANNACCIO VERO), dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, las vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, días feriados y domingos laborados, durante el tiempo que duro la relación laboral, pagaderos en este acto la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 37.500,00) mediante cheque Nº 000556049 del Banco Provincial y el resto en cinco (05) por la cantidad de DIECISEIS SETENTA Y UN BOLIVARES EXZACTOS (Bs. 16.071,00) y una última cuota por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.145,00), cuotas estas que serán consignadas por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial los primeros siete día de cada mes a partir del día 07 de septiembre de 2013. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se entrega a sus apoderados judiciales en este mismo acto. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD ARGUINZONES
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