REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º
Exp. Nº AP21-L-2012-004302
PARTE ACTORA: ÁLVARO LUÍZ DANIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.524.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.123
PARTE DEMANDADA: ALVARO DÍAZ y CIA, S.N.C., la cual gira bajo la denominación comercial ELECTRÓNICA ALMART, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1984, bajo el N° 92, Tomo 17-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS PERDOMO e IRACK MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.808 y 83.875, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se recibieron ante este Juzgado las presentes actuaciones en virtud de la demanda incoada por el ciudadano ÁLVARO LUÍS DANIS contra la sociedad en nombre colectivo ALVARO DÍAZ y CIA, S.N.C., la cual gira bajo la denominación comercial ELECTRÓNICA ALMART, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en fecha 24 de octubre de 2012.
Notificadas la demandada, en fecha 04 de noviembre de 2012, tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 30 de mayo de 2013, y en esa misma fecha se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar; y posteriormente dejándose constancia que la demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 14 de junio de 2013, este Tribunal dio por recibido la presente causa; en fecha 21 de junio de 2013, se procedió a admitir las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 2 de agosto de 2013, a las 09:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 2 de agosto de 2013, a las 09:00 a.m, este Tribunal dejó constancia mediante acta la comparecencia de la parte demandada, así como también, de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose así desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Ahora bien, estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previo las consideraciones siguientes:
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 21 de junio de 2013, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 2 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m,
2.- En fecha 2 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
(…)
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.” (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente y con vista a la reiterada y pacifica jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que concierne a la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, una vez certificada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano ÁLVARO LUÍS DANIS contra la sociedad en nombre colectivo ALVARO DÍAZ y CIA, S.N.C., la cual gira bajo la denominación comercial ELECTRÓNICA ALMART por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO
Expediente: AP21-L-2012-004302
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