REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: N° AP21-L-2012-003260
PARTE ACTORA: PASTOR QUINTERO CERRANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.591.857.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PABLO PAREDES, VERONICA ARANGUIZ, ARMINDA ALVAREZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 82.657, 130.012, 148.637, 68.031 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL EL NACIONAL C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil 2do de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 23 de febrero de 1948, bajo el Nro. 105, Tomo 1-B.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON G, VANESSA MORALES DE OLIVER, LUIS ENRIQUE PÉREZ PADILLA y JAIME ALFREDO ESPINOZA AGUIRRE, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842, 87.243, 11.432 y 47.700 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2012 presentada por la abogada VERONICA ARANGUIZ en contra de la accionada EDITORIAL EL NACIONAL C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2012. Posteriormente en fecha 07 de noviembre de 2012 (folio 37 de la pieza Nro.1), el Juzgado Décimo Sexto (16) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo en fecha 13 de noviembre de 2012, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2012 (folio 56 de la pieza principal), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, siendo recibida la presente causa en fecha 20 de noviembre de 2012. Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de febrero de 2013 a las 9:00 a.m., fecha en la cual fue suspendida la audiencia de juicio mediante diligencia por cada una de las partes, siendo reprogramada para el día 07 de mayo de 2013. Posteriormente en fecha 9 de abril de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia mediante la cual ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio hasta el día 10 de abril de 2013. Mediante auto de fecha 03 de junio del año en curso se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de julio de 2013, fecha en la cual este Tribunal declaro lo siguiente: “.se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, y la misma indicó que no se encuentra presente el ciudadano PASTOR QUINTERO CERRANO , ni por sí ni por medio apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgador y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara extinguida la presente causa y se da por terminado la misma. Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas…declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el juicio incoado por el ciudadano PASTOR QUINTERO CERRANO, en contra de la demandada EDITORIAL EL NACIONAL C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas” .- y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Sostiene la representación judicial de la parte actora los siguientes argumentos: Que su representado comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la empresa Editorial El Nacional C.A. a partir del 12 de marzo de 2001, siendo despedido en forma injustificada el 26 de abril de 2010, que la parte actora laboraba en el horario nocturno de 6 de la tarde hasta la 1 de la mañana, devengando un salario variable compuesto por una parte base más el promedio de las horas extras, que su representado. Finalmente reclama la diferencia de sábados y domingo correspondiente a los años 2001 hasta el 2009, así como la incidencia de vacaciones y bono vacacional años 2001/2002, 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, incidencia de utilidades años 2001 al 2009 y diferencia de prestación de antigüedad.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En su oportunidad legal correspondiente señalo en su escrito de contestación de la demanda las siguientes defensas: Que a la parte actora se le cancelo por su renuncia la suma de Bs. 72.452,35 de la siguiente manera: 1) La suma de Bs. 34.951,96 mediante liberación de fideicomiso realizados por los bancos Banesco y Venezuela, 2) La cantidad de Bs. 2.466,68 mediante cheque Nro. 09581650 librado contra el banco Provincial y 3) La cantidad de Bs. 35.033,71 mediante cheque Nro. 09581662 librado contra el banco Provincial.-
HECHOS NEGADOS:
-Niega rechaza y contradice la presente demanda, tanto los hechos como el derecho.
-Niega que la parte actora haya sido despedida en forma injustificada en fecha 26 de abril de 2010.
-Que no es cierto que la demandada estuviera obligada a pagarle lo correspondiente a los días de descanso tomando como base de cálculo el salario integral.
-Que no es cierto que la parte actora trabajará en el horario nocturno de seis de la tarde a la una de la mañana, por cuanto su horario no siempre fue nocturno y para el momento de su egreso trabajaba en el turno de dos de la tarde hasta la nueve de la noche.
-Niega que el salario integral de la actora haya sido de Bs, 219,98 por cuanto su último salario integral era de Bs. 32,25.-
Este Tribunal para decidir observa:
En el caso sub iudice se desprende la inasistencia de la parte actora y demandada a la audiencia oral de juicio en fecha 30 de julio de 2013 (fol, 258), resultando pertinente destacar que la audiencia…”es el momento crítico central y el día más importante en todo el proceso oral (his day in Court), donde se dilucirá la controversia o comenzará a hacerlo. La asistencia por sí o por medio de apoderado, de ambas partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio…El proceso oral, el proceso por audiencias, es esencialmente apud judicem (ante el Juez). Si este acto fundamental del proceso se realizará sin la presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismos litigantes sobre los hechos alegados (Art. 103), presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones de las repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se consideran apropiadas para la solución del caso. Un desarrollo de audiencia oral sin la presencia de las partes excluye al protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en proceso escrito (Comentario del Procesalista Ricardo Henríquez La Roche. “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano, pág. 648.) .
En este mismo orden de ideas resultar pertinente resaltar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDO el juicio incoado por el ciudadano PASTOR QUINTERO CERRANO, en contra de la demandada EDITORIAL EL NACIONAL C.A., ambos plenamente identificados.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el juicio incoado por el ciudadano PASTOR QUINTERO CERRANO, en contra de la demandada EDITORIAL EL NACIONAL C.A.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, al Primer (01) día del mes de Agosto de dos mil Trece (2013). Años 203° y 154°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
EL SECRETARIO
RF/rfm.
Asunto: AP21-L-2012-003260
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