REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de agosto de 2013
203° y 154°
Asunto Nº: CA-1612-13 VCM
Resolución Judicial Nro.307-13
Ponenta: Jueza Integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
ASUNTO: Inhibición planteada por la Jueza Encargada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, ciudadana Greddis Mayela Pineda, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, respecto asunto identificado bajo el AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del Tribunal antes mencionado), seguida contra el ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.219.
VISTOS: La Corte, con base en las atribuciones que le confiere el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a conocer de la presente inhibición, y al efecto observa:
Único
La Jueza inhibida señala:
“… (Omissis)… me inhibo de conocer de la causa Nº 01-DPM-F149-0077-11, (AP01-P-2011-015252, nomenclatura de este Juzgado) seguida al ciudadano ALFONSO JHONNY IANNUCI BRUSCHI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.260.219, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH KARINA RAMIREZ LANDAETA; toda vez que mi persona en ejercicio de funciones como Abogada adscrita al equipo interdisciplinario, Servicio Auxiliar de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscribí el INFORME DEL REGIMEN PROBATORIO, correspondiente al referido ciudadano, previo a la practica de entrevistas, orientación y referirlo a los diferentes centros conforme lo ordenado por el órgano jurisdiccional, como se evidencia de las actas que conforman las actuaciones anexas a los folios 114 y 124 de la Pieza II; en otros términos tuve conocimiento de la causa,…(Omissis)…”
Del contenido del acta de inhibición y de los documentos que la acompañan, se observa ciertamente que la imparcialidad de la funcionaria inhibida puede verse gravemente comprometida, en virtud de haber suscrito Informe del Régimen Probatorio de fecha 17 de enero del año 2012, que corre inserto a los folios 15 al 18 del presente cuaderno de inhibición, relacionado con el Asunto signado con el número AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede), seguido contra el ciudadano antes mencionado; en virtud de lo cual se evidencia que conoció de la citada causa.
En consecuencia, estima la Corte, que las razones aducidas por la Jueza inhibida, son suficientes para confirmar su separación del proceso, aceptándose su inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Greddis Mayela Pineda, en su carácter de Jueza Encargada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, en el Asunto identificado con el Nº AP01-P-2011-015252 (nomenclatura del citado Juzgado), seguido contra el ciudadano Alfonso Jhonny Iannuci Bruschi, titular de la cédula de identidad Nº 12.260.219, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, remítanse copia certificada de la decisión a la Jueza inhibida, y remítase las presentes actuaciones a un tribunal distinto al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA D. CAUFMAN.
El SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABOGADO NATANAEL RAMÓN GORRÍN
CAUSA N° CA-1612-13 VCM
RMT/NAA/ODC/nc.-
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