JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de agosto de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 17 de julio de 2013, por la abogada Arghemar Pérez Sanguinetti inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable y de la Comunidad de la Prueba
Con relación al merito probatorio promovido en el escrito de pruebas, recaído en los siguientes documentos:
• 1.- Acto Administrativo identificado con las siglas PRE-VPAI-CJ-104161, de fecha 28 de septiembre de 2012, contentivo de la negativa de CADIVI de realizar el reintegro del diferencial cambiario pagado en exceso por la empresa demandante con relación a las solicitudes N° 13558322, 13575732, 13631778, 13632269, 13634419, 13634761, 13635799, 13636097, 13637869, 13655707, 13720671, 13723988, 13655773, 13736340, 13387738, 13489425, 13604126, 13614761, 13645537, 13482336, 13706255, 13723585, 13722090, 13724249, 13721592, 13691954, 13691735, 13691857, 13736190, 13721701, 13723787, 13722015, 13442702, 13601311, 13601433, 13373223, 13535256 y 13401674. (Folios 43 al 45 del expediente judicial).
• 2.- Notificación realizada a la empresa demandante del Acto Administrativo, objeto de la presente demanda, de fecha 26 de Octubre de 2012.
• 3.- Comunicaciones enviadas por la empresa Cargill de Venezuela a sus operadores cambiarios (Banco de Venezuela, Banesco y Citibank), en el mes de marzo y ratificadas en el mes de junio de 2011. (Folios 47 al 59 del expediente judicial).
• 4.- Notificación enviada al Tcnel. Manuel Barroso, en ese entonces presidente de CADIVI, de fecha 19 de agosto de 2011 y ratificada en fechas 24 de octubre de 2011, 02 de enero de 2012 y 04 de mayo de 2012. (Folios 61 al 76 del expediente judicial).
• 5.- Recurso de Reconsideración presentado por la demandante ante la respuesta negativa por parte de CADIVI, de reintegrarle a Cargill el diferencial cambiario pagado por ella en exceso, signado con el N° PRE-VACD-GISE-024120. (Folios 78 al 92 del expediente judicial).
• 6.- Oficio S/N con las siglas en su parte inferior R.Q. 11812-12 CPA-E-2458-2012 2556 HT/df/rr”. fechado 03 de julio de 2012, mediante el cual se observa la ratificación de CADIVI de negar el reintegro del diferencial cambiario a la demandante en los mismo términos del Oficio N° PRE-VACD-GISE-024120. (Folio 94 del expediente judicial).
• 7.- Registros sanitarios emitidos a nombre de Cargill de Venezuela, S.R.L., por la Dirección General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria de la Dirección de Higiene de los Alimentos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. (Folios 96 al 105 del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
No obstante lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa que la representante judicial de la demandante promovió en el punto señalado como “2” Notificación realizada a la empresa demandante del Acto Administrativo, objeto de la presente demanda, de fecha 26 de Octubre de 2012; sin embargo de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente así como del expediente administrativo, no se verificó la existencia de dicho documento, en consecuencia se declara inadmisible dicha documental.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día primero (1º) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. N° AP42-G-2013-000103
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