JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2006-002377
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 17 de julio de 2013, por los abogados Rosa Márquez y Francisco Lugo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.275 y 25.892 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano OSWALDO VILLAROEL, titular de la cedula de identidad Nº 5.474.162, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTAL ES
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo IV de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del mencionado escrito, las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] A Inspección judicial practicada por el juzgado [sic] Decimo de Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado [sic] Zulia, de fecha 14/8-9 […] en copias fotostáticas certificada expedida por ese Juzgado, donde se participó Decisión de fecha 5 de noviembre de 2008
(Vid folio 295 al 307 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Asimismo, promovieron “[…] cartel publicado en el diario Panorama, de fecha 9 de Mayo de 2005 Original, Constante de un (01) folio marcado “C” (Vid folio 309 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Finalmente, promovieron “[...] Planilla del Seguro Social, de cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales impreso por Internet, un folio, en copia original impresa constante de un (1) folio marcado “D” (Vid folio 310 del expediente judicial) […]” este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dicha documental reposa en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Corchete de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al primer (1º) día del mes de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María García Ruíz

BAR/coc
Exp. Nº AP42-R-2006-002377