JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000246
Caracas, 5 de agosto de 2013
203° y 154°
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 13-0565 de fecha 11 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, de fecha 4 de junio de 2007, contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 19 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 25 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1535 de fecha 17 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada.
En fecha 22 de julio de 2013, la Corte acordó el pase del presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 30 de julio de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento de la decisión Nº 2013-1535, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha de fecha 17 de julio de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, con excepción de la competencia ya analizada, efectuando las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kennedy Electronics, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que “[en] fecha 13 de Febrero de 2013, [su] representada, la Sociedad Mercantil […] ‘KENNEDY ELECTRONICS C.A.’, se dio por Notificada del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en su contra, en fecha 12 de Noviembre de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en donde se le Notifica que ‘... El Cuerpo Colegiado, en reunión Ordinaria N° 813, de fecha 21 de septiembre de 2010, acordó iniciar el Procedimiento Administrativo y suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisa (RUSAD), al usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA, Rif J-29426006-3, con el fin de comprobar la información y documentación presentada en las solicitudes de Autorización y Adquisición de Divisas Nos. 10309935. 10327281, 10416126 y 10416316 sin menoscabo de la verificación de cualquier otra información que pueda derivarse de este Procedimiento…’ […]”. (Mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Manifestaron, que “[…] se le Notifica a [su] representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. ya identificada, que en fecha 01 de Noviembre de 2012, el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria N° 1026, decidió CONCLUIR, el Procedimiento Administrativo, CONFIRMAR la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), Informar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Denunciar ante el Ministerio Publico, al usuario KENNEDY ELECTRONICS, C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-29426006-3, todo ello se evidencia de la Resolución de PRE-VECO-GCP-152273 [sic] […]”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Alegaron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de dictar la Resolución N° PRE-VECO-GCP-152273, le hizo saber a la empresa demandada que “[…] ‘en vista de lo anterior, se evidenció a través del Sistema de Control de Operaciones Aduanales (SISCOA), que las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nos. 10309935, 10327281, 10416126 y 10416316, poseen una Declaración y Acta de Verificación de la Mercancía (DAVM), por lo que se evidencia la nacionalización de la mercancía. Adicionalmente, el usuario consignó facturas de venta observándose que parte de la mencionada mercancía fue vendida a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ C.I. V- 4.654.692...’”. (Mayúsculas paréntesis y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Agregaron, que en el acto administrativo impugnado la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), les indicó que “‘…[que] es importante señalar, que en fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en virtud de obedecer al apoyo de este servicio a la investigación que adelanta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en materia cambiaria procedió a realizar visita in situ a la persona natural: INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ portadora de la cédula de identidad N°. V- 4.654.692, quien funge como cliente del usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA., indicando según oficio N° SNAT/INTI/GF/DP/2012-1089, con fecha 21 de Septiembre 2012 y que dicha ciudadana manifestó por escrito, no haber realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura [sic] de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia el usuario pudo haber suministrado información falsa y documentación presuntamente forjada para obtener divisas, motivo por el que existe elementos para presumir la comisión del Ilícito Cambiario, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios...’”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Añadieron, que “[…]‘…del análisis realizado a la Sociedad Mercantil KENNEDY ELECTRONICS, CA., RIF N°. Rif J-29426006-3, se presume la consignación de documentación presuntamente falsa, en virtud de que al momento de la Inspección, el cliente reflejado en las facturas de venta, a quien presuntamente le vendió la mercancía importada no reconoció la transacción comercial, ni las facturas consignadas por el usuario ante la Comisión. (…) concluir el procedimiento y confirmar la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…’”. (Mayúsculas, paréntesis y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Puntualizaron, que su representada “[…] no ha suministrado información falsa, así como tampoco ha suministrado documentación presuntamente forjada para obtener divisas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hecho este que hace que su conducta no se encuentre enmarcada en un Ilícito Cambiario, […]”. (Mayúsculas, y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Esgrimieron, que “[…] [en] fecha 02 de Septiembre del año 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, […] acudió por ante el local comercial en donde funciona la tienda de nuestra representada, a los fines de solicitar uno [sic] presupuestos [sic], para la compra de unos artículos, presupuesto que le fue entregado [sic] […]”. (Mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Arguyeron, que “[en] fecha 17 de Septiembre del 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ […] realizo [sic] la compra, de los artículos que le fueron presupuestado [sic] […]”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Agregaron, que “[…] dicha ciudadana al momento de solicitar el presupuesto y hacer la compra, lo hace a nombre de INES MODA, RIF/CI V- 4.654.692, quien es la misma persona”. (Mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Indicaron, que “[p]osteriormente, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ […] acude nuevamente a la tienda de nuestra representada, KENNEDY ELECTRONICS, C.A […] con la finalidad de solicitar un nuevo presupuesto sobre unos artículos que quería comprar, motivo por el cual nuestra representada, le hizo entrega del presupuesto solicitado, en espera de que realizara la compra de lo presupuestado”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Manifestaron, que “[…] [en] fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el apoyo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), supuestamente, le [efectuaron] una visita a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ […] para verificar si dicha ciudadana era cliente de nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., y que al entrevistarse con dicha ciudadana, la misma manifestó por escrito lo siguiente ‘... que no había realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura [sic] de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia....’”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Alegaron, que de la manifestación realizada por la ciudadana Inés Del Valle Moya Rodríguez “[…] se puede evidenciar, que no hay una falsedad en su declaración, ya que como consta en los recaudos consignados […] dicha ciudadana ya identificada, si ha tenido una relación comercial con [su] representada […] motivo por el cual, la información suministrada por dicha ciudadana es falsa, de donde se desprende que no existen elementos, de convicción para que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pueda presumir, que nuestra representada este incursa en la Comisión de un Ilícito Cambiario, contemplado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiario [sic], ya que sus elementos de convicción no están ajustado [sic] a derecho, lo cual hace que la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-152273, de fecha 12 de noviembre del (sic) 2012, está viciado [sic] de nulidad”. (Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de este Juzgado).
Aseveraron, que “(…) una vez que sucedieron los hechos narrados, y al recibir [su] representada […] las notificaciones, empezaron a recibir una serie de llamadas telefónicas anónimas, de personas que decían ser Funcionarios de (CADIVI) [sic], manifestándoles, que [su] representada […] se hallaba incursa en varios delitos de informática en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que ellos estaban como Funcionarios de (CADIVI) [sic], en capacidad de resolver cualquier problema que tuvieran con ese Despacho”. (Mayúsculas y resaltado del escrito, corchetes de este Juzgado).
Indicaron, que “[por] cuanto los supuestos Funcionarios anónimos de (CADIVI), [sic] seguían efectuando e insistiendo en las llamadas anónimas en donde les seguía manifestado, que estaban incurso en unos Delitos, es por lo [sic] [su] mandante […] tomo la determinación de acudir por ante los canales regulares, solicitando por ante la División de Delitos de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que se nos informaran, si en alguna División de ese Cuerpo, existe alguna investigación, en contra de [su] de representada (…) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Fundamentaron, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los “(…) Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Artículos 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, solicitaron “[…]) la NULIDAD de la Resolución PRE-VECO-GCP-152273, emanada por la Comisión de y Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 12 de Noviembre del [sic] 2012, por cuanto la misma no está ajustada a Derecho, […]; y como consecuencia de ello, se ORDENE a La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), levantar la medida Suspensión de nuestra Representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., (…) y su (sic) la reinserción y /o reactivación del Registro de Usuarios (RUSAD)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1535 de fecha 17 de julio de 2013, de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD); pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en consecuencia, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, que una vez efectuada la revisión minuciosa del escrito recursivo que el mismo cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último, no se evidencia la caducidad de la acción. Así se decide.
En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Ahora bien, por cuanto se observa que ha transcurrido un lapso de más de tres meses desde la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la remisión que este hiciera del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado considera necesaria la notificación de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., parte demandante en la presente causa.
De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la presente demanda de nulidad interpuesta por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD);
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procurador General de la República y a la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A.;
3.- ORDENA solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
4.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez conste las notificaciones ordenadas, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,
Jeannette María Ruiz García
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2013-000246
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