JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de agosto de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000251
En fecha 21 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1377-2013 de fecha 6 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana NORIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.279.294, debidamente asistida por el abogado Duglas Pereira Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.291, contra la Resolución Administrativa Nº 102, de fecha 27 de agosto de 2012, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa y declinándola en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 1º de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 17 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2013-1542 mediante la cual declaró: “1.- QUE ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en 28 de mayo de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta, por la ciudadana NORIS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº. 4.279.294, asistido por el abogado Duglas Pereira Barrios inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.291, contra la Resolución Administrativa Nº 102, de fecha 27 de agosto de 2012, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00); 2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada con excepción de la competencia” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 22 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, mediante memorándum Nº SCSCA 07-2013-00265 de fecha 23 de julio de 2013, siendo recibido en fecha 30 de julio de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
La ciudadana Noris Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.279.942, debidamente asistida por el abogado Duglas Pereira Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.291, interpuso demanda de nulidad, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contra la Resolución Nº 102 de fecha 27 de agosto de 2012, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expresó que “[en] relación a las presuntas irregularidades contentivas de los resultados de la AUDITORIA DE REGULARIDAD, II SEMESTRE, EJERCICIO FISCAL 2006, AL FONDO PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ARTESANÍA, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FUNDAPYME). Primero: se realizaron traspasos de partidas que modificaron las genéricas y especificas referidas a gastos de personal y teléfono sin la autorización de la oficina de Planificación y Presupuesto, tal y como se indica a continuación” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
Fecha Traslado Nº Traslado Monto (Bs.) Partidas Afectadas
10/07/2006 09 9.000.000,00 Gastos Personal (sic)
25/09/2006 014 450.000,00 Gastos de Personal
19/12/2006 027 3.331.000,00 Teléfono
Alegó, que “[incumpliendo] presuntamente el articulo [sic], 19 literal c del Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del Estado Lara, publicada en gaceta oficial [sic] del Estado Lara ordinaria N°. 5662 de fecha 30/12/2005, el cual indica; articulo [sic] 19: sin perjuicio de la aprobación establecida en el articulo [sic] 22 de la ley de administración financiera, corresponde al jefe de la oficina de planificación y presupuesto, autorizar los traspasos de créditos presupuestarios, según se indica a continuación: c. los que afectan a las genéricas y especificas [sic], de la partida gastos de personal, las genéricas y especificas [sic], que se señalan a continuación: I. electricidad. II. AGUA. III. Teléfono, OMISISSS.’ Lo anteriormente señalado se encuentra soportado en copia debidamente certificada de las modificaciones presupuestarias de fechas 19/12/2006, 25/09/2006, y 10/07/2006.” (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Manifestó, que “[en] relación a este punto le informo; que el Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa, las Empresas de servicios (sic), y Asistencia Financiera (FUNDAPYME), es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, por consiguiente, es importante acotar que el Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del estado Lara, publicada en gaceta ordinaria N°. 5662 de fecha 30/12/2005, […]” (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
Arguyó que “[…] en ningún caso se establece procedimiento de obligación para los traspasos internos entre ESPECIFICAS [sic], DE UNA MISMA PARTIDA, igualmente la Ley de Administración Financiera del Sector Publico [sic], del Estado Lara, publicado en el [sic] gaceta oficial [sic], Nº 4.005 de fecha 22/12/2004, establece en su artículo 71 ‘El ejecutivo del Estado Lara establecerá por vía reglamentaria las normas aplicables a los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales, para los traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas” (Mayúsculas del original y corchetes de este Tribunal).
Expuso que “[de] lo anteriormente descrito se puede observar como los legisladores no tuvieron intención de controlar a nivel de específica, por cuanto se ha probado de forma reiterada en la administración pública que el límite máximo legal para gastar está representado a nivel de partida y las especias son para fines específicos. Igualmente el artículo 19 del Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del Estado Lara, señala de forma taxativa en los literales a y b que el jefe de la oficina de planificación y presupuesto debe autorizar los traspasos de créditos presupuestarios, los cuales se encuentran establecidos en el reglamento N°. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector público sobre el sistema presupuestario” (Corchetes de este Tribunal).
Que [igualmente] se desprende del artículo 14 del Reglamento General sobre la Ley de Administración Financiera del estado Lara, publicada en gaceta ordinaria N° 5662, de fecha 30/12/2005, la cual establece “Las modificaciones presupuestarias son variaciones a los límites máximos de las autorizaciones disponibles para gastar establecidas en la Ley de Presupuesto y en los créditos presupuestarios acordados en la distribución general de la misma” (Negrillas del original y corchetes de este Juzgado).
Resaltó que “[de] la norma en comento se representa hasta la PARTIDA y es por ello que en este instrumento legal se deja claro que cuando se requiere aprobación externa, dependerá del monto del traspaso entre PARTIDAS, y en lo referente al punto establecido en el artículo 19 del referido reglamento marcado con el literal a, del mismo se establece que son aquellos traspasos entre partidas superiores al diez 10%. E igualmente se destaca en el literal b, ‘los traspasos entre partidas cedentes o receptoras superiores al 10% de los créditos originales y en o [sic], referente al literal c se indica; los que afecten a las genéricas, especificas [sic], de las partidas de gastos de personal y las genéricas y especificas [sic], se señalan a continuación…’ del literal en comento se desprende que en traspasos entre PARTIDAS en los cuales se encuentren involucrados los gastos señalados, deberán solicitar aprobación por ante la oficina de planificación y presupuesto, pero en el caso en el cual su despacho detecto [sic], presuntas irregularidades administrativas en relación a traspasos de partidas; hago de su conocimiento en mi condición de Presidenta de la referida institución que las irregularidades […] no se suscitaron en ningún momento en virtud de que las modificaciones realizadas fueron simples modificaciones entre SUB PARTIDA ESPECIFICAS [sic], Y DENTRO DE LAS MISMAS GENERICAS [sic], […], y nunca se realizaron traspasos entre Partidas, es decir, no se realizo [sic], en ningún momento traspasos entre la partida 401 a ninguna otra partida como por ejemplo a la partida 402, 403 o cualquier otra, únicamente fueron traslados internos dentro de la misma partida […]” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, corchetes de este Juzgado).
Argumentó que “[el] cargo de Gerente de Gerente [sic] de Capacitación y Mejoramiento Técnico, es ocupado por una funcionaria que no es profesional, incumpliendo presuntamente el manual de normas, procedimientos y formularios de Fundapyme, aprobado en directorio N°. 126 de fecha 16/12/2003, el cual indica: Perfil del Cargo ‘Profesional graduado en institución reconocida con titulo [sic], de economista, licenciado en administración, relaciones industriales o carrera a fin…’ lo destacado antecedentemente se encuentra soportado en copias certificadas del manual de normas, procedimientos y formularios de fundapyme […]” (Corchetes de este Tribunal).
Finalmente, solicitó que se declarare “[…] la nulidad absoluta de la mencionada resolución y en consecuencia se ordene quede sin efecto multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis bolívares (Bs.3.698, 00)” (Mayúsculas del original y corchetes de este Juzgado).
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada y declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2013-1542 de fecha 17 de julio de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, que la parte demandante fue debidamente asistida por abogado al momento de la interposición de la demanda de nulidad y por último, en cuanto a la caducidad de la acción según lo expuesto por la demandante, la misma fue notificada en fecha 18 de septiembre de 2012 e interpuso la demanda de nulidad en fecha 13 de marzo de 2013, en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esto es, dentro de los seis (06) meses que alude el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, advirtiendo que la misma es de orden público y puede verificarse en cualquier estado y grado del proceso, una vez conste en autos los antecedentes administrativos del presente .
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS ROMERO, debidamente asistida por el abogado Duglas Pereira Barrios, contra la Resolución Nº 102 de fecha 27 de agosto de 2012, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00). Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara, Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Noris Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.279.942 y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
A los fines de lograr la notificación de los ciudadanos Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara y Noris Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.279.942, se comisiona amplia y suficientemente pudiendo subcomisionar al Tribunal competente.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General del estado Lara, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana NORIS ROMERO, debidamente asistida por el abogado Duglas Pereira Barrios, contra la Resolución Nº 102 de fecha 27 de agosto de 2012, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA mediante la cual se declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia confirmó el acto administrativo de fecha 3 de julio de 2012, que declaró la responsabilidad administrativa de la prenombrada ciudadana y le impuso una multa por la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara, Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Noris Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.279.942 y Procurador General de la República;
3.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Fondo para el Fomento y Promoción de la Artesanía, Pequeña y Mediana Empresa del estado Lara (FUNDAPYME), Contralor General del estado Lara, Procurador del estado Lara y Noris Romero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.279.942;
4.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
5.- ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General del estado Lara, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
6.- ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria Accidental,
JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2013-000251
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