JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000270

En fecha 8 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0156, de fecha 3 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, contentivo del escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.193, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto decisorio de fecha 4 de octubre de 2012 emanado del Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.
El 9 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de julio de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual entre otras cosas: “[…] ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 12 de abril de 2013 para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto […]; […] Se ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de es[a] Corte con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso [...]”. (Mayúsculas y negrillas de la Corte) (Corchetes de este Juzgado).
En fecha 22 de julio de 2013, se acordó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a este Juzgado Sustanciador.
El 30 de julio de 2013, se recibió el presente expediente emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
En fecha 2 de abril de 2013, el ciudadano Framny Rafael Pararia Orsini, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el expediente Nº UAI-DDR-001/2012, de fecha 4 de octubre de 2012, dictado por el Departamento de Determinación de Responsabilidad de la Contraloría General del Estado Cojedes, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que se le declaró “[…] Responsabilidad Administrativa, en [su] carácter de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, por los hechos imputados en los puntos PRIMERO, NUMERALES 1 y 2, y SEGUNDO Numeral 1 el Auto de apertura, de fecha 18/07/2012 […]” por presuntamente haber valorado de forma errónea e indebida un cúmulo de pruebas en el marco de una determinación de responsabilidad administrativa.
Adujo que “[…] dichos hechos, fueron subsumidos dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previstos en los numerales 2, 21 y 20 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, respectivamente; imponiendo como consecuencia de lo anterior, una sanción de multa por la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 48.750,00), equivalentes a Setecientas Cincuenta (750) Unidades Tributarias, al valor de la fecha de ocurrencia de los hechos […]” [Corchetes de este Juzgado].
Indicó que “[…] en [su] condición de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, y en pleno ejercicio de [sus] atribuciones, al valorar el mérito como pruebas de las Copias Certificadas de la Comunicación S/N° de fecha 14 de Marzo de 2003 y la Comunicación S/N° de Fecha 22 de Marzo de 2003 […] las cuales según Dictamen Pericial Documentológico, ordenado por este órgano de control y realizado por el CICPC, en fecha 10 de Febrero de 2011, resultaron AUTÉNTICAS; apliqué correctamente el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que autoriza la aplicación de la regla legal establecida en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.359 y 1363 del Código Civil; así como las reglas de la Sana Crítica, al realizar el análisis y apreciación global de todos los elementos probatorios cursantes en el expediente administrativo, para poder otorgarles pleno valor probatorio y decidir en la forma como quedó establecida, por lo tanto no es necesario realizar una relación precisa y detallada de todos y cada uno de los medios probatorios aportados, para que la motivación de la decisión a que se refiere este órgano de control fiscal, sea considerada como suficiente.” [Corchetes de este Juzgado, resaltado y mayúsculas del original].
Agregó que “[…] la valoración de las pruebas […] se realizó ajustada a derecho, por lo tanto solamente en la etapa recursiva puede ser revisada en vía jurisdiccional, no teniendo esa unidad administrativa competencia para decidir sobre lo ya decidido, pues sería contradictorio y no ajustado a derecho; lo que nos permite deducir, de acuerdo a la redacción y el significado de las palabras, que esta Unidad de Auditoría Interna, al realizar una valoración y calificación de la Comunicación S/N° de fecha 14 de Marzo de 2003 y Comunicación SIN° de fecha 22 de Marzo de 2003, consignadas en el Expediente Administrativo DDR-001 1-2010, en los folios 2095 y 2096, de forma aislada y desconectadas de los demás elementos de convicción y pruebas aportados a la causa, incurre en EXTRALIMITACIÓN DE SU COMPETENCIA, ya que solo tiene atribuciones para revisar el fondo o mérito de las causas y decisiones dictadas por ella misma.” [Corchetes de este Juzgado, resaltado y mayúsculas del original].
Alegó que “[…] la mencionada decisión, de fecha 22 de Junio de 2.010, fue dictada en pleno ejercicio y dentro de [sus] atribuciones como Director de Determinación de Responsabilidades, con apego estricto a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal y su reglamento, en cumplimiento al Principio de Legalidad previsto en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual queda evidente que [su] actuación estuvo ajustada a derecho.” [Corchetes de este Juzgado].
Destacó que dicho acto “[…] de carácter particular, […] adquirió firmeza en sede administrativa, considerándose un acto administrativo definitivo no sujeto a revisión ordinaria en sede administrativa, por cuanto causó estado al agotarse la vía administrativa, creando derecho a favor de terceros, estando solo sujeto a la impugnación judicial; INCURRIENDO DE ESTA FORMA EN LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA, prevista en el artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, viciando de nulidad el Auto Decisorio que se deriva de tal pretensión […]” [Corchetes de este Juzgado, resaltado y mayúsculas del original].
Sostuvo que “[…] la decisión dictada en [su] carácter de Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Cojedes, en pleno ejercicio de mis atribuciones, estuvo ajustada a derecho, pues se valoró el mérito de las Copias Certificadas de la Comunicación S/N°, de fecha 14 de Marzo de 2003 y la Comunicación S/N° de Fecha 22 de Marzo de 2003, aplicando el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que autoriza la utilización de la regla legal establecida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1363 del Código Civil; así como las reglas de la sana crítica, motivando su decisión en forma integrar [sic] o general junto con las demás actuaciones, para poder otorgarles pleno valor probatorio y decidir en la forma como quedó establecida; con lo cual queda desvirtuada por no estar apegado a la realidad de los hechos, la imputación referida al presunto concierto, que [se le] pretende imputar con el ciudadano LUIS ELOY YOYOTTE ROJAS incurriendo esta Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del Estado Cojedes, en el vicio de FALSO SUPUESTO DE HECHO […]” [Corchetes de este Juzgado, resaltado y mayúsculas del original].
Finalmente, solicitó que se declare con lugar su recurso de contencioso administrativo de nulidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada como fue la competencia por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-1561 de fecha 18 de julio de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la referida ley, el cual prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, que no es manifiestamente evidente la caducidad de la acción por cuanto según se observa del acto administrativo impugnado el demandante fue dictado en fecha 4 de octubre de 2011 e interpuso la demanda de nulidad en fecha 2 de abril de 2013, esto es, dentro de los seis (06) meses que alude el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en aplicación al principio de la Buena Fe y visto que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; y por último, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación Admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta por el abogado FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto decisorio de fecha 4 de octubre de 2012 emanado del Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor del estado Cojedes, Director de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del estado Cojedes, Procurador del estado Cojedes y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Luis Eloy Yoyotte Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 6.186.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto este Tribunal, observó que del acto administrativo recurrido contenido en el expediente Nº DDR-UAI-001/2012, de fecha 4 de octubre de 2012, emanado de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Cojedes, el ciudadano antes mencionado formó parte del procedimiento llevado en sede administrativa. Líbrense boletas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor del estado Cojedes, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena notificar de la presente decisión al ciudadano FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
A los fines de la notificación de los ciudadanos Franmy Rafael Pararia Orsini, Contralor(a) General y del Director de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría del estado Cojedes, Procurador General del referido estado así como al ciudadano Luis Eloy Yoyotte Rojas, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal competente correspondiente.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara lo siguiente:
1.- ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado FRAMNY RAFAEL PARARIA ORSINI, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto decisorio de fecha 4 de octubre de 2012 emanado del Departamento de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO COJEDES;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor y Director de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría, Procurador del estado Cojedes, así como de la Procuradora General de la República;
3.- ORDENA notificar al ciudadano Framny Rafael Pararia Orsini;
3.- ORDENA solicitar al Contralor(a) del estado Cojedes, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA la notificación del ciudadano Luis Eloy Yoyotte Rojas, titular de la cédula de identidad No. 6.186.139;
5.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Tribunal competente a los fines de notificar al Contralor(a) y Director de Determinación de Responsabilidades de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría, Procurador del estado Cojedes, así como al ciudadano Luis Eloy Yoyotte Rojas;
6.- ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo;


7.- ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental,


Jeannette M. Ruiz García
BAR/cpc
Exp. Nº AP42-G-2013-000270