JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de agosto de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000047

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 22 de julio de 2013, por el abogado Rocio Damir Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.611, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo III del escrito in commento, este Tribunal observa:
En cuanto a las prueba de informes requeridas a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras sobre “[…] el registro de la Inversión Extranjera Directa correspondiente a los años 2007 y 2008, a los fines de demostrar que es la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) el Órgano competente para emitir el Registro de Inversionistas Extranjeros y determinar la calificación de empresa, lo que quiere decir que no se trata de una potestad atribuible al administrado y así solicitó muy respetuosamente a esta Corte sea declarado […]”.
Ahora bien, una vez vistas las anterior solicitud, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar al Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX) para que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte demandada en su escrito de pruebas. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la admisión de la demanda dictada por este Juzgado en fecha 7 de febrero de 2013. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los siete (7) días del mes de agosto de 2013. Año 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria Accidental
Jeannette María García Ruíz
BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2013-000047