REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000217
SOLICITANTES: Carlos Johan Mogollón Carrasco y Maria Laura Montes Porteles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.942.840 y 17.942.265, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Johan Mogollón Carrasco y Maria Laura Montes Porteles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.942.840 y 17.942.265, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Reina Milena Almao, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Johan Mogollón Carrasco, ya identificado, deberá entregar bajo acuse de recibo, a la ciudadana Maria Laura Montes Porteles, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) semanales, todos los viernes de cada semana. En cuanto a los gastos de educación, recreación, cultura, deporte, médico, medicina el padre de las niñas aportará cada vez que se requiera el cincuenta por ciento (50%) de los mismos y con respecto a los gastos decembrinos y juguete de navidad será del cincuenta por ciento (50%) para ambos padres.
De igual manera, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre podrá compartir con las niñas de manera abierta.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 328 - 2.013 y se publicó siendo las 03:28 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2013-000217
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