REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-004283
ASUNTO : KP01-S-2009-004283
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. MARIELA PEREZA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: YOHANDER ALEXADER NAVARRO PIRE, (…)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. LORELVIS BALBAS. Defensora Pública Segunda del estado Lara.
FISCALÍA: ABG. MARÍA VIRGINIA GUTIÉRREZ. Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.
VICTIMA: YOLEIDA KATIUSKA MEDINA MELENDEZ,
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la decisión que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), conforme a los artículos 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mediante la cual se amplió el régimen de prueba al ciudadano YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer GLORIA MARIA MARTINEZ CABRERA, en la causa signada No. KP01-P-2009-004283, según nomenclatura que lleva este Juzgado; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), con la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE, ya identificado, hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le precalifico el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer GLORIA MARIA MARTINEZ CABRERA, ante este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara. Oportunidad en la cual la Jueza de Control decretó contra el imputado las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial; la cual consisten en la prohibición de acercarse al lugar de trabajo y estudio de la victima y no acosar a la victima por si ni por terceras personas. Se acuerda la Medida Cautelar establecida en el Art. 92 ordinal 7º de la Ley Especial la cual consiste en asistir a talleres una vez cada treinta días en IREMUJER, a los fines de que lo orienten sobre la violencia de género a los fines de que mejore su conducta violenta y situaciones como estas no vuelvan a ocurrir. Consta de los folios 19 al 22 pieza 1 de este asunto penal.
Consta de los folios 24 al 30 pieza 1, resolución de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, dictada por este Tribunal, mediante la cual se fundamenta lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia.
Consta 36 al 42 pieza 1, escrito de fecha dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009), presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado.
Consta de los folios 79 al 83, acta de fecha cuatro (4) de mayo de 2010, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer GLORIA MARIA MARTINEZ CABRERA, y decreta a favor del ciudadano YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE, el medio alterno a la prosecución del proceso contenido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acosar a la victima o realizar actos de hostigamiento ni por si ni por terceras personas; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer cada tres meses . Y se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
Consta en los folios 127 al 133 de la pieza 1, Resolución de dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE.
Consta al folio 166 de la pieza 1, oficio Nº 4608 de fecha doce (12) de agosto de 2010, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.
Consta en el folio 172 de la pieza 1, oficio Nº 6432 de fecha primero (1°) de noviembre de 2011, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa este Tribunal, que el ciudadano acusado YOHANDER ALEXAN NAVARRO PIRE no se presentó ante esa Unidad Técnica a cumplir con el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por lo que presenta un informe de Finalización No. 1830 como DESFAVORABLE.
-IV-
MOTIVACION
Siendo la oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, se levantó acta en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013); pautada conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual intervinieron las partes presentes y la delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.
Así, el acusado, expresó: “Yo lo que hacia era presentarme pero no sabía que tenía que asistir ante el Delegado de Prueba, yo trabajo en grúas Camacaro, tengo 6 años allí. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: “Si bien es cierto el desconocimiento no justifica el incumplimiento de las obligaciones pero mi defendido supuso que él tenía que seguir presentándose, y respecto las medidas de protección que tenía anteriormente, pero actuando de buena fe solicito se le amplié el régimen de prueba un (01) año más. Es todo”.
La representación Fiscal por su parte, expresó: “Esta representación fiscal considera que no esta justificado las razones para el incumplimiento, por lo que solicito se revoque la medida de conformidad al artículo 47. 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le dicte la condenatoria. Es todo.”
Se le cede la palabra a la víctima, quien expone: “Yo he venido porque él a mí, no me acosa, y él está por su lado y yo por el mío tengo hijos en común, pero ya. Es todo.”
La Delegada de Prueba, por su parte, expresó: “En esta oportunidad la unidad técnica expresa que el señor no compareció, por lo que no cumplió con lo impuesto por este tribunal, pero sería bueno que se le diera la oportunidad de cumplir con el régimen de prueba. Es todo.”
El Tribunal una vez apreciadas las razones del incumplimiento por parte del acusado, escuchadas las opiniones de las partes y de la Delegada de prueba, esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y declara con lugar, la solicitud de la Defensa Técnica del acusado por considerar que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública, que muestra los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad, por una parte y por la otra, esta Jurisdicción especial debe por mandato legal sancionar y coadyuvar a la erradicación de la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, ello puede lograrse a través de la modificación de los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género, por lo que para erradicar los patrones patriarcales que sustentan nuestra sociedad y quién aquí decide considera en el presente caso, con el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por este Tribunal, en el régimen de prueba bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, se puede romper con esos patrones en el acusado y paralelamente, coadyuvar a modificar las características patriarcales de la sociedad, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA al ciudadano YONHANDER ALEXANDE NAVARRO PIRE, acordado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2010, por un año más, conforme a las previsiones del artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se amplía por un año más el régimen de prueba cordado a favor del ciudadano Se verifica que el ciudadano YOHANDER ALEXADER NAVARRO PIRE, de conformidad al artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se establecen las siguientes condiciones: en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal; ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 120 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Consejo Comunal ubicado en el Barrio Lomas de León; y asistir una vez al mes a charlas o talleres en IREMUJER, o al Instituto municipal de atención a la mujer, del Municipio Iribarren, se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres meses (3) al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado. CUARTO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado YOHANDER ALEXADER NAVARRO PIRE, titular de la cedula de identidad Nº 19.348.164. Ofíciese a la UTSO informando sobre la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. En Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-4283