REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006055
ASUNTO : KP01-S-2011-006055
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. LEYLA VASQUEZ

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA(..)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. PEDRO RAFAEL JIMENEZ PERDOMO, abogado de libre ejercicio profesional inscrito en el IPSA bajo el Nº 13.532.

FISCALÍA: ABG. MARÍA VIRGINIA GUTIÉRREZ. Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con competencia en derechos de la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: YOLEIDA KATIUSKA MEDINA MELENDEZ,

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013), conforme a los artículos 46 y 300 ordinal 3, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numerales 7, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2009-006055, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer YOLEIDA KATIUSKA MEDINA MELENDEZ; se hace en los siguientes términos:

- III -
ANTECEDENTES

Dio origen a la presente causa penal en fecha cuatro (4) de noviembre de 2011, con la presentación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra el ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del artículo 65.1, ejusdem, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano. Asimismo, solicito se admitiera la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del acusado. Consta los folios 6 al 11 de este asunto penal.

Consta de los folios 30 al 34, acta de fecha primero (1°) de diciembre de 2011, levantada con ocasión al acto de debate oral y público celebrado al ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante contenida en el artículo 65 ejusdem, en agravio de la mujer YOLEIDA KATIUSKA MEDINA MELENDEZ y decreta a favor del ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara. Se decretó el sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

Consta en los folios 36 al 42, Resolución de diez (10) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor de el acusado FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA.

Consta al folio 51, oficio Nº 10 de fecha quince (15) de febrero de 2012, suscrito por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario donde informa la designación del Delegado de Prueba.

Consta en el folio 55, oficio Nº 1585 de fecha veinte (20) de abril de 2012, suscrito por la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual donde informa este Tribunal, que el ciudadano acusado FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA inició el régimen de prueba bajo supervisión de esa unidad y cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Consta a los folios 79 y 80, oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO /2013-1001 de fecha primero (1°) de marzo de 2013, contentivo de informe final No. 416 emanado por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estad FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA cumplió favorablemente las condiciones impuestas.

Consta en el folio 292, acta de fecha cinco (5) de junio de 2013, levantada por este Tribunal de control, audiencias y medidas, mediante el cual se fija nuevamente la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dieciséis (16) de julio de julio de dos mil trece (2013).

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

El Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha dieciséis (16) de julio de julio de dos mil trece (2013), siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia con la agravante del artículo 65.1, ejusdem; se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al otorgamiento del régimen de prueba, por haberle otorgado por este Tribunal, la suspensión condicional del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la contenida en el ordinal 2°, consistente en la prohibición de acercarse a la victima; la obligación contenida en el numeral 7º por lo que debe realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer; de conformidad con el numeral 6to; debe prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. Régimen que este Juzgado de Juicio en delitos de violencia contra la Mujer, resolvió ampliar el régimen de prueba a un (1) año más el régimen de prueba en virtud de que no había cumplido el acusado con el tiempo estipulado para el régimen de prueba.

Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y contrastadas respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha primero (1°) de diciembre de 2011. De la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado, con ocasión del decreto de Suspensión Condicional. En efecto, el ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado que el acusado, reside en el Caserío La Costa, vía San Miguel, Km 27, Parroquia Tintorero, estado Lara, que corre inserto al folio 79 de este asunto penal. En cuanto a la segunda condición, de no acercarse a la víctima, se considera acreditado por cuanto del dicho de ésta ciudadana, el acusado no volvió a agredirla ni acercársele. En cuanto a la obligación de realizar talleres en materia de Violencia de Género en el Instituto Regional de la Mujer. En cuanto al deber prestar trabajo comunitario de ciento veinte (120) horas, bajo la Supervisión del Instituto Regional de la Mujer y de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Lara, en las oportunidades que el delegado de prueba le indique se comprueba con informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA finalizó el régimen de prueba favorablemente, consta a los folios 79 y 80, de este asunto penal. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación a la agravante contenido en el artículo 65.1 ejusdem, al ciudadano FERNANDO ANDRES VASQUEZ MENDOZA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numeral 3, eiusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano FERNANDO VASQUEZ MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, conforme al artículo 42, segundo aparte de la Ley especial. En consecuencia se declara extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 300.3 y 49.7, todos del COPP. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado FERNANDO VASQUEZ MENDOZA y asimismo cesa su condición de acusado en la presente causa. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima ALICIA MENDOZA. CUARTO: Se ordena la actualización de los registros policiales del ciudadano FERNANDO VASQUEZ MENDOZA, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con los principios del sistema acusatorio y se respeto el debido proceso y derechos a la defensa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Notifíquese a las partes. En la Barquisimetp, a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011- 006055