REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1 de agosto de 2013
203° y 154°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el Abogado Gustavo García Parra, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de COOPERATIVA FINANCIERA DE VENEZUELA 445 R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 12 de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS). 2. ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. 5. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley…” (Negrillas y mayúsculas de la sentencia).
Visto igualmente que en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes., siendo recibido en el mismo en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de los folios treinta y siete (37) al cuarenta y tres (43) y ciento veintitrés (123) al ciento sesenta y cuatro (164), así como, copias simples de los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), y cuarenta y cuatro (44) al ciento nueve (109) y copia certificada del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-N-2009-000151
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