REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2013
203° y 154°


Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 1 y 29 de julio de 2013, por el abogado José Antonio Paiva Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el expediente contentivo de indemnización interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra la Gobernación del estado Carabobo, este Tribunal para proveer observa:


I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Visto que en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y25 del Capítulo I denominado “MÈRITO DE AUTOS” del escrito de pruebas presentado el 1º de julio de 2013, y Capítulo II denominado “MÉRITO QUE SE DESPRENDE DE AUTOS”, Capítulo III denominado “MÉRITO DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES CONSIGNADAS”, Capítulo IV denominado “RATIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR” del escrito presentado el 29 de julio de 2013, se observa que la apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., hace valer el mérito favorable de documentos producidos junto con el libelo de demanda, escrito consignado en la Audiencia Preliminar y formula alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por el promovente, por lo que corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y el escrito consignado con ocasión de la Audiencia Preliminar.


II
DOCUMENTALES

Vistas las documentales producidas en el Capítulo II denominado “DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas presentado el 1º de julio de 2013 cursantes a los folios doscientos ocho (208) al cuatrocientos setenta (470) de la segunda pieza del expediente judicial, este Juzgado de Sustanciación observa que las mismas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.



III
EXHIBICIÓN

Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil promovida en el Capítulo V denominado PRUEBA DE EXHIBICIÓN del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013 , se observa que en el expediente judicial cursan copias fotostáticas simples de los documentos cuya exhibición solicita, con lo cual cumplió con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, con lo cual se comprueba que sí guardan relación con lo debatido, en consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Procurador del estado Carabobo, para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición de los documentos consignados con el escrito de promoción de pruebas. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.

IV
INFORMES


En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Clínica Bolívar, C.A., la información requerida en los numerales 1.1, 1.1.1, 1.1.2, 1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal de la Clínica Bolívar, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, C.A. Rif J-07530528-0, la información requerida en los numerales 2.1., 2.1.1., 2.1.2., 2.2., 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.3., 2.3.1., 2.3.2., 2.3.3, 2.3.4., 2.3.5. y 2.3.6. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal de la Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.


En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Unidad de Terapia Oncológica RXT, C.A., la información requerida en los numerales 3.1, 3.1.1., 3.2., 3.2.1., 3.2.2., 3.2.3., 3.3., 3.3.1 y 3.3.2 del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal de la Unidad de Terapia Oncológica RXT, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro Médico “Dr. Rafael Guerra Méndez” Esculapio, C.A., la información requerida en los numerales 4.1., 4.1.1., 4.1.2., 4.1.3., 4.2., 4.2.1., 4.3., 4.3.1., 4.3.2., 4.3.3., 4.4., 4.4.2., 4.4.2., 4.4.3., 4.5., 4.5.1., 4.5.2., 4.5.3., 4.5.4., 4.6., 4.6.1., 4.6.2., 4.6.3., 4.6.4., 4.7., 4.7.1., 4.7.2., 4.7.3., 4.8., 4.8.1., 4.8.2., 4.8.3., 4.8.4., 4.9., 4.9.1., 4.9.2., 4.9.3., 4.9.4, 4.10., 4.10.2., 4.10.3., 4.10.4, 4.10.5. y 4.10.6. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro Médico “Dr. Rafael Guerra Méndez” Esculapio, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro Quirúrgico Cardiovascular CQ, C.A., la información requerida en los numerales 5.1, 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 5.1.4. y 5.1.5. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro Quirúrgico Cardiovascular CQ, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A., la información requerida en los numerales 6.1., 6.1.1., 6.1.2. y 6.1.3., del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro Quirúrgico Cardiovascular CQ, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro Policlínico Valencia, C.A., la información requerida en los numerales 7.1., 7.1.1, 7.2., 7.2.1., 7.2.2, 7.3., 7.3.1., 7.3.2., 7.3.3., 7.4., 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.5., 7.5.1., 7.5.2., y 7.5.3. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro Policlínico Valencia, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos, C.A., la información requerida en los numerales 8.1., 8.1.1. y 8.1.2. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Instituto de Especialidades Quirúrgicas Los Mangos, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.




Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a La Gloria Centro Clínico Maternidad, S.A., la información requerida en los numerales 9.1. y 9.1.1. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal de La Gloria Centro Clínico Maternidad, S.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

En cuanto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro Clínico La Isabelica, C.A., la información requerida en los numerales 10.1., 10.1.1., 10.1.2., 10.1.3., 10.1.1.4, 10.2., 10.2.1., 10.2.2., 10.3., 10.3.1., 10.3.2., 10.3.3., 10.4., 10.4.1., 10.4.2., y 10.4.3. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro Clínico La Isabelica, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

Respecto a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite al Centro de Especialidades Quirúrgicas San Antonio de Padua, C.A., la información requerida en los numerales 11.1., 11.1.1., 11.1.2., 11.1.3., 11.2., 11.2.1. 11.2.2. y 11.2.3. del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar boleta al ciudadano Representante Legal del Centro de Especialidades Quirúrgicas San Antonio de Padua, C.A., a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

Para la evacuación de los informes mencionados, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a que corresponda por el sistema de distribución establecido. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta y la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VI denominado “PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se solicite a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la información requerida en los numerales 68.1 y 68.2 del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, el cual se anexa al presente auto, este Juzgado de Sustanciación admite la referida prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se acuerda librar oficio al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines de que remita a este Tribunal la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de los escrito de pruebas y del presente auto.

V
TESTIMONIALES DE RATIFICACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 431 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Respecto a las testimoniales a fin de ratificar las pruebas las documentales cursantes a los folios ciento sesenta y tres (163) al trescientos nueve (309) de la primera pieza del expediente judicial promovidas en el aparte denominado “PRUEBA DE RATIFICACIÓN” del escrito presentado el 1º de julio de 2013 y Capítulo VII denominado “PRUEBA TESTIMONIAL DE RATIFICACIÓN” del escrito presentado el 29 de julio de 2013 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. para que sean ratificadas por los ciudadanos Sugelly López Mendoza, en condición de Coordinadora de Producción de JBL Corretaje de Seguros, y Juan Bravo Labrador, titular de la cédula de identidad Nº 6.815.613, a los fines de ratificar el documento antes mencionados, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, admite las referidas testimoniales, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.


Para la evacuación de la testimonial a la ciudadana Sugelly López Mendoza, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a que corresponda por el sistema de distribución establecido. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta y la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio y anéxese copia del escrito de pruebas, y de los documentos a ser ratificados por la testimonial, en consecuencia se ordena el desglose de los documentos, los cuales cursan a los folios ciento sesenta y tres (163) al trescientos nueve (309) de la primera pieza del expediente judicial, dejando copia certificadas de los mismos en el expediente.


Para la evacuación de la testimonial del ciudadano Juan Bravo Labrador,
se fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a las diez de la mañana (10:00am) del tercer (3er) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos a que se contrae dicha norma.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana Ubencia Braque Oliveros, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.674, a fin de ratificar la declaración de reclamo dirigida a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. de fecha 11 de agosto de 2009; el representante legal de la sociedad mercantil Clínica Bolívar, C.A., a fin de ratificar las facturas emitidas por esa sociedad mercantil de fecha 8 de agosto de 2009 y 5 de septiembre de 2009, por los montos de Bs. 2.815,00 y Bs. 2.820,00, respectivamente; la ciudadana María Diasney Agrizon, titular de la cédula de identidad Nº 5.387.353, a fin de ratificar la declaración de reclamo dirigida a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., de fecha 5 de mayo de 2009; el ciudadano Ramón Medina, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.696, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 21 de agosto de 2009, el representante legal de la sociedad mercantil Maternidad y Centro Pediátrico Santa María C.A, a fin de ratificar la factura emitida por la mencionada sociedad mercantil por el monto de Bs. 20.005,00; el ciudadano Alfredo Rafael Flores Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 12.108.659, a fin de ratificar la declaración de siniestro firmada de fecha 11 de agosto de 2009; el representante legal de la sociedad mercantil Unidad de Terapia Oncológica RIF J-07544331-4, a fin de ratificar el informe médico de fecha 7 de septiembre de 2009, el presupuesto médico y la factura de fecha 7 de septiembre de 2009 por el monto de Bs. 10.000,00; el ciudadano Ennit Leonel Hernández Morales, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.333, a fin de ratificar la solicitud de Carta Aval de fecha 18 de septiembre de 2009; el ciudadano Nicolás Celta Aponte, Médico Internista Endocrinólogo, a fin de ratificar la evaluación pre-operatoria/informe médico de fecha 9 de julio de 2009, la ciudadana Emils González, a fin de ratificar el informe médico de fecha 16 de julio de 2009; el representante legal de la sociedad mercantil Multisalud, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 28 de septiembre de 2009 por un monto de Bs. 2.570,00, dirigida a la Oriental de Seguros, C.A. por gastos generados durante la hospitalización de la beneficiaria Olga Hernández; el ciudadano Lucas Valles Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 1.416.621, a fin de ratificar el informe Clínico Radiológico de fecha 15 de julio de 2009 practicado a la ciudadana Olga Hernández; al ciudadano Alexis Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 2.779.715, a fin de ratificar el Informe Médico de fecha 17 de julio de 2009, por evaluación practicada a la ciudadana Olga Hernández; al ciudadano José Eduardo Mayorca Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 2.779.715, a fin de ratificar las declaraciones de Reclamo y Siniestro de fechas 21 de agosto y 28 de agosto de 2009, respectivamente; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Policlínico Valencia C.A., a fin de ratificar la factura y presupuesto emitidos por esa sociedad mercantil el 20 de agosto de 2009; la ciudadana Dionis Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.419, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 21 de agosto de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil de la Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, C.A., a fin de ratificar la liquidación de siniestro emitida a favor de La Oriental de Seguros, C.A.; al ciudadano Luís Gaspar Benavides, titular de la cédula de identidad 12.431.290, a fin de ratificar la declaración de siniestro de fecha 13 de agosto de 2009; el representante legal de la sociedad mercantil Unidad de Terapia Oncológica RIF J-07544311-4, a fin de ratificar los informes médicos de fecha 4 de agosto de 2009, 20 de octubre de 2009, el presupuesto médico de fecha 2 de agosto de 2009 por Bs. 37.435,00 y la factura de fecha 20 de octubre de 2009 por Bs. 10.000,00 emitidos por la mencionada sociedad mercantil; la ciudadana Isabel María Torres de Guanchez, titular de la cédula de identidad Nº 3.388.761, a fin de ratificar las declaraciones de reclamo y siniestro de fecha 19 de agosto de 2009; el representante legal de la sociedad mercantil Centro Quirúrgico Cardiovascular, a fin de ratificar la factura emitida y la relación de detalles de consumo, por Bs. 19.660,44 de fecha 26 de agosto de 2009; al ciudadano Hadel Mostafa, a fin de ratificar el informe médico de fecha 4 de agosto de 2009, el informe practicado en la Unidad de Resonancia Magnética emitido en el Centro Quirúrgico Cardiovascular a la beneficiaria Isabel María Torres; al ciudadano José Enrique Castro, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.707, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 19 de septiembre de 2009 y la declaración de siniestro de fecha 16 de septiembre de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Esculapio C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 28 de septiembre de 2009 por un monto Bs 3.189, 38 dirigida a La Oriental de Seguros, C.A. por servicios prestados a la beneficiaria Rosa María Goncalves; al ciudadano Ramón A. Quevedo C. en su condición de médico tratante y firmante de ambos documentos, a fin de ratificar la factura por consulta médica y endoscopia de fecha 7 de mayo de 2009 por Bs. 600,00, practicadas a la ciudadana Marlene Uribe, madre del funcionario titular Nehomar Eduardo Rincón; a la ciudadana Scarlet Jiménez, Analista de la sociedad mercantil JBL Corretaje de Seguros, a fin de ratificar las comunicaciones emitidas por la mencionada sociedad mercantil a La Oriental de Seguros, C.A. en fecha 7 de mayo de 2009 y 21 de julio de 2009, mediante las cuales remitió los documentos relativos al reembolso de la beneficiaria de la póliza Nº 20337; al representante legal de la sociedad mercantil Policlínica Las Industrias, C.A., a fin de ratificar el reporte médico por el estudio de video gastroscopia practicado a Marlene Uribe Quevedo, emitido por la mencionada sociedad mercantil; al representante legal de la sociedad mercantil Clínica Oftalmológica El Viñedo, a fin de ratificar la factura de fecha 2 de julio de 2009, por la diferencia no cubierta por el seguro básico, a nombre de Carmen Regina Ramones por Bs. 857,00 y el informe médico de fecha 3 de julio de 2009, en el que dejan constancia de la intervención quirúrgica de trasplante de córnea practicada a la nombrada ciudadana; al ciudadano Rafael Ramón Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.422, a fin de ratificar la declaración de siniestro de reembolso de fecha 10 de octubre de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Patología Molecular, S.A., a fin de ratificar el informe y la factura de Inmuno Histoquímica de fecha 22 de septiembre de 2009, por estudios realizados a la ciudadana María Cañizales; al representante legal del Centro de Investigaciones Tecnológicas Ecoendoscopicas, a fin de ratificar la factura de fecha 22 de septiembre de 2009, por Bs. 5.850,00 por la Endoscopia Digestiva Superior practicada a la ciudadana María Cañizales; al ciudadano Elvis Ayala Macia, titular de la cédula de identidad Nº 26.338.841, a fin de ratificar la solicitud de reembolso de fecha 17 de octubre de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Maternidad y Centro Pediátrico Santa María, C.A., a fin de ratificar las facturas de fecha 26, 27, y 30 de agosto de 2009, por concepto de abono Hospitalización, pagos efectuados y los exámenes médicos de hematología completa de fecha 29 de agosto de 2009 por la ciudadana Loida Macia de Ayala,; al ciudadano Fernán Valdivieso, a fin de ratificar el informe médico de fecha 4 de septiembre de 2009, por evaluación efectuada a la ciudadana Loida Macia de Ayala; a la ciudadana Nuvia Viagnelly Medina, en su condición de funcionaria titular de la póliza, a fin de ratificar la solicitud de reembolso de fecha 25 de noviembre de 2009, por los gastos efectuados por la beneficiaria Aura Medina; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 11 de noviembre emitida por la mencionada sociedad mercantil, por cancelación de diferencia no cubierta, según pago (Bs. 3.000,00) efectuado por la ciudadana Nuvia Viagnelly Medina, y la factura de fecha 11 de noviembre de 2009 por el monto total (Bs. 18.000,00) de los gastos efectuados por la citada ciudadana; a la ciudadana Anaida España Loretto, en su condición de médico tratante y suscriptor, a fin de ratificar el informe médico emitido en el Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A. de fecha 5 de noviembre de 2009, por la evaluación efectuada a la ciudadana Aura Medina; a la ciudadana Tania Pavon, en su condición de médico tratante y suscriptor a fin de ratificar el informe médico emitido en el Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A. de fecha 3 de noviembre de 2009, por la evaluación efectuada a la ciudadana Aura Medina; a la ciudadana Neggeri Chirinos en su condición de médico tratante y suscriptor a fin de ratificar el informe médico emitido en el Centro Médico Quirúrgico Alma Auxiliadora, C.A. de fecha 3 de noviembre de 2009, por la evaluación efectuada a la ciudadana Aura Medina; al ciudadano Rafael Ramón Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.422, a fin de ratificar la solicitud de reembolso de fecha 21 de octubre de 2009, por los gastos efectuados por el por la ciudadana María Paula Cañizalez; a la ciudadana Evelyn Martínez, en su condición de médico, a fin de ratificar la factura emitida en fecha 6 de octubre de 2009, por Bs. 150,00 por consulta Oncológica según pago efectuado por el ciudadano Rafael Ortegano; a la ciudadana Emilia Martínez, en su condición de médico, a fin de ratificar la factura emitida en fecha 7 de octubre de 2009, por Bs. 400,00 por consulta Oncológica en el Centro Policlínico Valencia, C.A.; el representante legal de dicha empresa, a los fines de ratificar la factura emitida en 15 de octubre de 2010 por Bs.1.335,55 por servicios clínicos a la ciudadana María Paula Cañizales; a la ciudadana Emilia Martínez, en su condición de médico, a fin de ratificar la evaluación cardiovascular realizada de fecha 7 de octubre de 2009, en el Centro Policlínico Valencia, C.A. a la ciudadana María Paula Cañizales; al representante legal de la sociedad mercantil Farmacia Inverbari, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 14 de octubre de 2009, emitida por la mencionada sociedad mercantil; al representante legal de la sociedad mercantil Farmacia Nuevo Siglo, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 16 de octubre de 2009, por Bs. 90,00, emitida por la mencionada sociedad mercantil; al representante legal de la sociedad mercantil Farmacia Nuevo Siglo, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 15 de octubre de 2009, por Bs. 129,69, emitida por la mencionada sociedad mercantil; al representante legal de la sociedad mercantil Farmacia Nuevo Siglo, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 15 de octubre de 2009, por Bs. 76,46, emitida por la mencionada sociedad mercantil; a los ciudadanos Johanna Mendoza y Pablo Zambrano, este último titular de la cédula de identidad Nº 15.088.875, en su condición de cónyuges a fin de ratificar la declaración de reclamo “de fecha 15/07/2009 relativa al siniestro número 3458, Póliza 30337, de fecha 16/07/2009”; al representante legal de la sociedad mercantil IEQ Los Mangos, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 15 de julio de 2009, por Bs. 17.860,01, por servicios clínicos a la ciudadana Johanna Mendoza, emitida por la mencionada sociedad mercantil; a la ciudadana Erika Apostol, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.449, en su condición de familiar beneficiario a fin de ratificar las declaraciones de reclamos de fecha 20 de agosto de 2009, relativa a los siniestros 3776 y 3955, póliza 30337; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Policlínico Valencia, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 31 de julio de 2009, por Bs. 79.987, 06, emitida por la mencionada sociedad mercantil, por servicio clínicos prestados a la ciudadana Erika Apóstol; a la ciudadana Deisy Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 19.862.795, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 3 de agosto de 2009 relativa al siniestro número 3955, de la póliza número 30337; al representante legal de la sociedad mercantil Esculapio, C.A., a fin de ratificar el finiquito de indemnización a favor de La Oriental de Seguros de fecha 3 de agosto de 2009, por Bs.9.396,64, emitida por la mencionada sociedad mercantil; al representante legal de la sociedad mercantil Esculapio, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 6 de agosto de 2009, por Bs. 9.396,64, emitida por la mencionada sociedad mercantil, por servicio médicos practicados al ciudadano Francisco Moreno, titular de la cédula de identidad número 1.347.836, a fin de ratificar las declaración de reclamo de fecha 3 de agosto de 2009, relativa al siniestro 3956, póliza 30337; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Clínico Maternidad, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 28 de julio de 2009, por Bs. 25.323,63, emitida por la mencionada sociedad mercantil, por servicio médicos practicados al ciudadano Francisco Moreno; al ciudadano Alberto Ramón Barico, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.706, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 29 de julio de 2009 relativa al siniestro número 4006, de la póliza número 30337; al ciudadano Mario Higuera, en su condición de médico del Centro Médico La Isabelica, C.A., a fin de ratificar el Informe Médico tratante de fecha 27 de julio de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Isabelica, C.A., a fin de ratificar el Finiquito de Indemnización a favor de La Oriental de Seguros, C.A. de fecha 3 de agosto de 2009, por Bs. 3.279,44 y la factura por servicios médicos prestados a Alberto Ramón Barico, por un monto de Bs 18.279,74 de fecha 3 de agosto de 2009; al ciudadano Alberto Ramón Barico, a fin de ratificar la carta compromiso suscrita por el familiar del referido ciudadano; la ciudadana Ana Cristina Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº 3.203.582, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 20 de agosto de 2009 con ocasión de siniestro Nº 4085, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 5 de agosto de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Policlínico Valencia, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 11 de agosto de 2009, por servicios médicos practicados a Ana Cristina Sumoza, por Bs 23.937,90, el Informe Médico de Egreso de la mencionada ciudadana de fecha 6 de agosto de 2009, el Informe Médico de Ingreso de fecha 3 de agosto de 2009 en relación al ingreso a la clínica de la ciudadana Ana Cristina Sumoza; al ciudadano José Antonio Leiva, a fin de ratificar el Informe Médico de fecha 5 de agosto de 2009, relativo a la evaluación médica practicada a Ana Cristina Sumoza en el Centro Policlínico Valencia; a la ciudadana Mercedes Babilonia, titular de la cédula de identidad Nº 23.225.251, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 29 de julio de 2009, relativa al siniestro Nº 4295, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 14 de agosto de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Esculapio, C.A., a fin de ratificar el finiquito de indemnización de fecha 14 de agosto de 2009 a favor de La Oriental de Seguros, C.A. por la cantidad de Bs. 10.000,00 por servicios médicos practicados a la ciudadana Mercedes Babilonia, la factura y estado de cuenta de fecha 9 de septiembre de 2009, por servicios médicos practicados a José Ángel Fuenmayor, recién nacido, por Bs. 4.615,65, siniestro Nº 5020, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 7 de septiembre de 2009, Informe Médico de Egreso de José Fuenmayor Ferrer, con indicación del diagnóstico y la fecha de ingreso 1º de septiembre de 2009 y fecha de egreso 6 de septiembre de 2009, la Historia Clínica de Evolución de José Ángel Fuenmayor, suscrita por la Dra. Nora Jaimes de fecha 1º de septiembre de 2009, la factura de fecha 14 de octubre de 2009 por servicios médicos practicados a José Morillo Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.882, por Bs. 10.000,00, siniestro Nº 5880, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 7 de octubre de 2009, el estado de cuenta de fecha 7 de octubre de 2009, con ocasión de los médicos y de laboratorio practicados a José Morillo Barrios durante su hospitalización, el Informe Médico de Egreso del José Morillo Barrios, con indicación del diagnóstico y fecha de ingreso 5 de octubre de 2010 y fecha de egreso 7 de octubre de 2009, la factura de fecha 21 de octubre de 2009, por servicios médicos practicados a Juan Carlos Díaz Moldez, titular de la cédula de identidad Nº 19.231.932, por Bs. 8.885, 38, siniestro Nº 6007, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 19 de octubre de 2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Policlínica Valencia, C.A., a fin de ratificar la factura de fecha 15 de julio de 2009, por servicios médicos practicados a Justina de Delgado, titular de la cédula de identidad 3.057.550, por Bs 21.565,71, siniestro Nº 3620, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 22 de julio de 2009, el Informe Médico de Justica de Delgado, practicado por la Dra Bianca Rojas de fecha 13 de julio de 2009, con indicación del diagnóstico y la fecha de ingreso 13 de julio de 2009 y fecha de egreso 15 de julio de 2009;al ciudadano Rafael Brunicardio, en su condición de médico, a fin de ratificar el informe médico de ingreso de Juan Carlos Díaz Moldez, al Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., con indicación del diagnóstico de fecha 18/10/2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar la historia clínica de evolución del ciudadano Juan Carlos Díaz Moldez, emitida por dicho Centro Médico, con indicación del diagnóstico de fecha 17/10/2009, durante su hospitalización; al ciudadano Rafael Brunicardio Moreno, en su condición de médico, a fin de ratificar el informe médico de egreso de Juan Carlos Díaz Moldez, del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., con indicación del diagnóstico de fecha 19/10/2009; al ciudadano Elvis Malpica, titular de la cédula de identidad número 11.242.395, en su condición de familiar beneficiario, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 29/07/2009, correspondiente al siniestro número 4295, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 14/08/2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica, C.A., a fin de ratificar el finiquito de indemnización emitido por dicho Centro en fecha 4/11/2009, a favor de La Oriental de Seguros, C.A., por la cantidad de Bs. 3.785,19; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 4/11/2009, por los servicios médicos practicados al ciudadano Elvis Malpica, por un monto de Bs. 16.651,81; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 20/11/2009, dirigida a La Oriental de Seguros, C.A., por los servicios médicos practicados al ciudadano Elvis Malpica, por un monto de Bs. 3.785,19; al ciudadano Luis Martínez, a fin de ratificar la declaración de reclamo que suscribiera en fecha 04/11/2009, con ocasión al siniestro número 6393, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 01/11/2009, de su hija María Gabriela Salas Sánchez, cédula de identidad número 23.429.376; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 20/10/2009, por servicios médicos practicados a Diana Valentina Moncada, sin cédula de identidad, en su condición de hija, por un monto de Bs. 20.000,00, siniestro número 4745, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 27/08/2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el estado de cuenta emitido por dicho Centro, Servicio de Neonatología, de fecha 07/09/2009, en relación a los gastos por hospitalización de Diana Valentina Moncada; a la ciudadana Yelitza Marcano, a fin de ratificar los informes médicos evolutivos de Diana Valentina Moncada, emitidos por el Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., Servicio de Neonatología, con indicación del diagnóstico de fechas 21/08/2009 y 25/28/2009; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Policlínica Valencia, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 07/08/2009, por los servicios médicos practicados a Tibisay Bustamante, cédula número 4.444.896, en su condición de madre, por un monto de Bs. 20.726,93, siniestro número 4313, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 13/08/2009; a la ciudadana Miriam Dugarte, en su condición de médico del Centro Policlínica Valencia, C.A., a fin de ratificar los informes médico de ingreso y egreso de Tibisay Bustamante, de fechas 04/08/2009 y 07/08/2009, respectivamente, con indicación del diagnóstico; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 07/09/2009, por los servicios médicos realizados a José de los Santos Chirinos, cédula de identidad número 3.445.918, en su condición de padre, por un monto de Bs. 20.000,00, siniestro número 4869, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 02/08/2009; al ciudadano Rafael Brunicardio, en su condición de médico del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el estado de cuenta emitido en fecha 03/09/2009, en relación a los gastos por hospitalización de José de los Santos Chirinos; al ciudadano Gustavo Castillo, en su condición de médico del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el informe médico de egreso del ciudadano José de los Santos Chirinos, en el laboratorio de ecocardiograma, con indicación del diagnóstico de fecha 03/09/2009 durante su hospitalización; al ciudadano Danny Santos Chirinos González, titular de la cédula de identidad número 10.769.969, a los fines de ratificar la carta de compromiso para la orden de egreso de José de los Santos Chirinos, emitida por La Oriental de Seguros, C.A., de fecha 04/09/2009, por la cantidad de Bs. 2.738,00; al representante legal de la sociedad mercantil Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar la factura emitida por dicho Centro en fecha 21/01/2010, por los servicios médicos practicados a Waleska García Rodríguez, sin cédula de identidad, en su condición de hija, por un monto de Bs. 1.056,09, siniestro número 7901, Póliza 30337, fecha de ocurrencia 17/12/2009; a la ciudadana Arelis Conde, en su condición de médico del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el estado de cuenta emitido en fecha 20/12/2009, en relación a los gastos por hospitalización de Waleska García Rodríguez; a la Licenciada Andrealicia Pinto, del Laboratorio del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de Bacteriología de fecha 17/12/2009, practicado a Waleska García Rodríguez, durante su hospitalización en dicho Centro; a la Licenciada Carmen González Amaro, a fin de ratificar los exámenes de química, serología y hematología, practicados en fecha 17 de diciembre de 2009, a la ciudadana Waleska García Rodríguez en el Laboratorio del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A. durante su hospitalización; el ciudadano Jesús Manuel Veliz, en su condición de funcionario titular de la póliza, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 7 de diciembre de 2009 con ocasión al siniestro Nº 8002, póliza Nº 30337 ocurrido en esa misma fecha a su hija Narvelis Veiz Rodríguez; el ciudadano Jesús Daniel Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 7.083.026, a fin de ratificar el finiquito de indemnización emitido en fecha 14 de diciembre de 2009, emitido a favor de la sociedad mercantil Oriental de Seguros, C.A., por la cantidad de Bs. 3.431,88; el representante legal del Centro Clínico La Isabelica, C.A., a fin de ratificar la factura emitida en fecha 20 de noviembre de 2009, por los servicios médicos practicados a la ciudadana Narvelis Veliz Rodríguez, por un monto de Bs. 18.431,88; al representante legal del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar la factura emitida en fecha 27 de noviembre de 2009, por los servicios médicos bridados al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, titular de la cédula de identidad Nº 3.158.570, en su condición de padre, en virtud del siniestro Nº 7081, póliza 30337, ocurrido en fecha 22 de septiembre de 2009, por un monto de Bs. 2.989.33; a la Doctora Arelis Conde del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez, a fin de ratificar el estado de cuenta emitido en fecha 26 de septiembre de 2009, en razón de los gastos por hospitalización del ciudadano Nemesio Lezama Goitia; a la Doctora Carmen Luque C. del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el informe médico de egreso y la historia clínica de evolución de fecha 22 de septiembre de 2009, ambos realizados al ciudadano Nemesio Lezama Goitia y emitidos en fecha 25 de septiembre de 2009; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de coagulación de fecha 25 de septiembre de 2009, que le fuera practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de hematología practicado en fecha 25 de septiembre de 2009 al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de química, practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio, en fecha 25 de septiembre de 2009; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de hematología de fecha 24 de septiembre de 2009, practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de química practicado en el laboratorio al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, en fecha 24 de septiembre de 2009; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de hematología de fecha 24 de septiembre de 2009, que le fuera practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de química, practicado en el laboratorio al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, en fecha 24 de septiembre de 2009; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de hematología de fecha 25 de septiembre de 2009, practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, en el laboratorio; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a de ratificar el examen de hematología practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio, en fecha 23 de septiembre de 2009; a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de química de fecha 22 de septiembre de 2009, que le fuera practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de serología de fecha 22 de septiembre de 2009, que le fuera practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Aura Pérez Díaz del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de hematología de fecha 23 de septiembre de 2009, practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; a la Licenciada Marceliana Marcovich del Centro Médico Dr. Rafael Guerra Méndez Esculapio, C.A., a fin de ratificar el examen de química de fecha 22 de septiembre de 2009, practicado al ciudadano Nemesio Lezama Goitia en el laboratorio; al ciudadano Nemesio Lezama Goitia, titular de la cédula de identidad Nº 3.158.570, a fin de ratificar la declaración de reclamo de fecha 25 de septiembre de 2009, a los fines de ratificar el contenido de los documentos consignados por la representación judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., señalados en el mencionado aparte del escrito de pruebas presentado el 1º de julio de 2013 y en el Capítulo VIII denominado “PRUEBA TESTIMONIAL DE RATIFICACIÓN DE DOCUMENTOS” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en razón de que los documentos cursan al expediente, admite las referidas testimoniales, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes


Para la evacuación de la testimonial de los mencionados ciudadanos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a que corresponda por el sistema de distribución establecido. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta y la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.






VI
TESTIMONIALES

En relación a las testimoniales promovidas en el Capítulo IX denominado “PRUEBA TESTIMONIAL” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013 conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos Jesús Alberto Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 14.924.839, Jesús Arebalo, titular de la cédula de identidad Nº 15.669.097, Nehomar Eduardo Rincón, titular de la cédula de identidad Nº 13.104.465, Víctor Alexander Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 7.135.696, Pedro Emilio Zambrano, titular de la cédula de identidad Nª 15.088.875, Elis Socorro Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 7.003.551, Hugo Alexander Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 13.104.191, Eli Israel Sánchez, titular de la cédula de identidad 17.776.042, José Antonio Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.333.226, Ronald Ramón Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 11.813.868, Freddy José Santamaría, titular de la cédula de identidad Nº 13.573.514, Yebran Alberto Barico, titular de la cédula de identidad Nº 16.501.902, Ana Zuleiba Palacios, titular de la cédula de identidad 13.962.144, Ramón Antonio Medina, titular de la cédula de identidad Nº 12.687.517, Alfredo Rafael Flores, titular de la cédula de identidad Nº 12.108.659, Eulises Cantero, titular de la cédula de identidad Nº 15.334.592, Ennit Leonel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.333, Rafael Ramón Ortegano, titular de la cédula de identidad 12..648.422, Joel Eduardo Mayorca, titular de la cédula de identidad Nº 15.455.826, José Ángel Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 14.231..380, Carla María Calles, titular de la cédula de identidad Nº 14.515.930, Juan José Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 19.108.327, Milagros Moldes, titular de la cédula de identidad Nº 5.389.291, Elis Nahin Malpica, titular de la cédula de identidad Nº 11.242.395, Luís Eduardo Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.363, Rafael Ramón Ortegano, titular de la cédula de identidad Nº 12.648.422, Grecsy Eliveth Moncada, titular de la cédula de identidad Nª 14.625.129, Luís Ezequiel Melgarejo, titular de la cédula de identidad Nº 14.109.567, Pedro Rafael Palacios, titular de la cédula de identidad Nº 16.318.611, Edison José Linares, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.158, Dionys Isabel Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.053.419, Tibisay Jacquelin Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 11.520.032, Luís Gaspar Benavides, titular de la cédula de identidad Nº 12.431.290, Rosendo Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 7.071.455, Lemichs Ellis Barrios, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.870, Marco Antonio Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº 7.144.634, Danny Santos Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.969, José Enrique Castro, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.707, Elvis Enrique Ayala, titular de la cédula de identidad Nº 10.233.319, María Auxiliadora Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 16.582.903, Jesús Daniel Veliz, titular de la cédula de identidad Nº 7.083.026, Luisa Justina Lezama, titular de la cédula de identidad Nº 11.360.119, Jorge Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 14..161.614, Ramón Antonio Machado, titular de la cédula de identidad 12.525, Jesús Alberto Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº 4.887.119, Ubencia Braque, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.674, Marlene Uribe, titular de la cédula de identidad 3.063.509, Víctor Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 16.320.297, Johana Mendoza Calvo, titular de la cédula de identidad Nº 15.419.813, Justina de Delgado, titular de la cédula de identidad Nº 3.057.550, Carmen Ramones, titular de la cédula de identidad Nº 1.413.807, Erika Ramona Apóstol, titular de la cédula de identidad Nº 16.400.449, Daysi Carolina Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 19.862.795, Francisco Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 1.347.836, María Diasney Agrizon, titular de la cédula de identidad Nº 5.387.353, Alberto Ramón Barico, titular de la cédula de identidad Nº 4.483.706, Ana Cristina Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº 3.203..582, Ramón Medina, titular de la cédula de identidad Nº 3.545.696, Zoraida Rafaela Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 5.374.573, Mercedes Babilonia, titular de la cédula de identidad Nº 23.225.251, Laudelis María Morales, titular de la cédula de identidad Nº 7.203.022, María Dianey Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.519, Olga Marina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 10.229.735, José de la Cruz Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.882, Juan Carlos Díaz Moldes, titular de la cédula de identidad Nº 19.231.932, María Gabriela Salas, titular de la cédula de identidad Nº 23.429.376, María Diasney Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº 8.057.519, Ana Cristina de Sumoza, titular de la cédula de identidad Nº 3.203.582, Gladys de Erazo, titular de la cédula de identidad Nº 22.214.481, José Ángel Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 2.837.414, Tibisay Bustamente, titular de la cédula de identidad Nº 4.444.896, María de Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 1.036.735, Isabel María Torres, titular de la cédula de identidad Nº 3.388.781, Mónica Victoria Tello, titular de la Cédula de identidad nº 6.453.562, Clemencia Arias, titular de la cédula de identidad Nº 1.985.139, José Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº 16.320.341, Rosa María Goncalvez, titular de la cédula de identidad Nº 15.189.251, Loida Macia, titular de la cédula de identidad Nº 1.879.656, Nemesio Lezama, titular de la cédula de identidad Nº 3.158.570, Benita Oviedo, titular de la cédula de identidad Nº 7.519.420, en su condición agentes o funcionarios policiales de la Gobernación del estado Carabobo, titulares de la póliza, este Juzgado de Sustanciación, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados.

Para la evacuación de la testimonial de los mencionados ciudadanos, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a que corresponda por el sistema de distribución establecido. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta y la vuelta. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

VII
EXPERTICIA

Respecto a la prueba de experticia prevista en los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovida en el Capítulo denominado “EXPERTICIA” del escrito de pruebas presentado el 1º de julio de 2013, y Capítulo X denominado “PRUEBA DE EXPERTICIA” del escrito de pruebas presentado el 29 de julio de 2013, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

Para la evacuación de dicha prueba se fija las diez ante meridiem (10:00 a.m.) del segundo (2°) día de despacho siguiente contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y que haya transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos a que hace referencia la citada norma para que tenga lugar el acto de designación de los expertos, de conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.



Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y del ciudadano Procurador del estado Carabobo conforme a lo previsto en el 86 ejusdem, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Pública. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las diligencias de fecha 29 de julio de 2013 y del presente auto.


Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficios.
La Juez de Sustanciación,


BELÉN SERPA BLANDÍN

El Secretario,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

















BSB/RAJC/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000772