REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de agosto de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el por el abogado Rolando Pérez Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.722, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría del estado Carabobo, mediante la cual promueve pruebas, y asimismo vista la diligencia de fecha 29 de julio de 2013, suscrita por el abogado Antonio Paiva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.351, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en la que impugna la documental producida en copia simple por la representación judicial de la Procuraduría del estado Carabobo, en el expediente contentivo de indemnización interpuesta por la mencionada sociedad mercantil contra la Gobernación del estado Carabobo, este Tribunal para proveer observa:
I
DOCUMENTALES
Vista la documental producida con el escrito de contestación de la demanda en copia certificada marcada “A”, este Juzgado de Sustanciación observa que la misma guarda relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
En cuanto a la documental producida en copia fotostática simple con el escrito de contestación de la demanda marcada “B”, la cual fue impugnada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. con fundamento a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, analizada la referida documental este Tribunal, en razón de que la misma ha sido efectivamente producida en copia simple niega su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y del ciudadano Procurador del estado Carabobo conforme a lo previsto en el 86 ejusdem, en concordancia con el artículo 36 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Pública. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las diligencias de fecha 29 de julio de 2013 y del presente auto.
Para la práctica de la notificación del ciudadano Procurador del estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Se concede el término de distancia de dos (2) días de despacho para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficios.
La Juez de Sustanciación,
BELÉN SERPA BLANDÍN
El Secretario,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
BSB/RAJC/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000772
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