REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2013
203° y 154°


Visto que en fecha 25 de julio de 2012, fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Nelly Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.213, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Cotécnica Chacao, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 1993, bajo el No. 52, Tomo 105-A-PRO; contra el acto administrativo definitivo dictado en fecha 16 de septiembre de 2011, en el expediente Nº DEN-622-2009-0101 por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado en fecha 30 de enero de 2012.

En fecha 26 de julio de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes, siendo recibido el mismo en fecha 31 de julio de 2012.

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En ese sentido, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta competente para conocer en primer grado de jurisdicción del caso sub examine.

Precisado lo anterior, este Tribunal pasa de seguidas a analizar los supuestos de inadmisibilidad de la demanda previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Juzgado observa que la notificación del acto administrativo impugnado, emitido por Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) en fecha 16 de septiembre de 2011, fue realizada en fecha 30 de enero de 2012, tal y como se evidencia del folio trescientos cuarenta y uno (341) y la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, fue interpuesta en fecha 25 de julio de 2012, es decir, dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la notificación del acto administrativo; asimismo, no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres; no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; de igual forma no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial. Adicionalmente se verificó el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual, se admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica.

Este Juzgado de Sustanciación, ordena notificar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión, así como, copia fotostática simple de los folios setenta y uno (71) al cien (100), y copia certificada de los folios trescientos cuarenta (340) al trescientos cuarenta y tres (343) y sus vueltos cursantes al presente expediente judicial. Asimismo, de conformidad con el primer aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se apercibe al referido organismo a remitir a la mayor brevedad, en original o copia certificada el expediente administrativo Nº DEN-622-2009-0101. Líbrese oficio

Asimismo, notifíquese a la ciudadana Rosario del Carmen Salazar de Dorronsoro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.906, en su condición de tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión. Líbrese boleta.



Igualmente, notifíquese de acuerdo con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General(E) de la República, esta última notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión, así como, copia fotostática simple de los folios setenta y uno (71) al cien (100), y copia certificada de los folios trescientos cuarenta (340) al trescientos cuarenta y tres (343) y sus vueltos cursantes al presente expediente judicial. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena abrir cuaderno separado, anexándole copias certificadas del libelo, del presente fallo y de los folios trescientos cuarenta (340) al trescientos cuarenta y tres (343), así como, copia fotostática simple de los folios setenta y uno (71) al doscientos cuarenta y nueve (249) y sus respectivos vueltos, cuaderno que deberá ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario,

Amílcar Virgüez


BSB/AV/mub/avs
Exp. N° AP42-G-2012-000733