REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2013
203° y 154°


Visto el escrito de pruebas presentado en fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por el abogado Atos Zappi Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.395, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la Contraloría General del Estado Táchira, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:

Por cuanto el abogado antes mencionado en su escrito de pruebas denominado “CAPITULO III” “DE LAS PRUEBAS” literal “A”, reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación al fondo del asunto debatido.

En cuanto a las documentales promovidas en el mismo “CAPITULO III” “DE LAS PRUEBAS” literales marcados “B”, “H” y “I”, producidas en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Ahora bien, en cuanto a los literales marcados “C”, “D” “E”, “F” y “G”, del escrito de pruebas, el apoderado judicial de la Contraloría promovió el mérito favorable de autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírgüez






BSB/AV/mub/msb
Exp. N° AP42-G-2012-001051