REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de 2012, mediante la cual declaró “(…) 1. RATIFICA SU COMPETENCIA conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto (sic) por el Abogado Luis Alberto Moreno Jiménez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº DNR-CN-16032-10-0P9 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). 2. REVOCA el auto de fecha 7 de mayo de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie respecto a la admisibilidad del presente la demanda de nulidad (sic) interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos ” (Mayúsculas y resaltado del original).
Visto asimismo, que en fecha 12 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó pasar el expediente a este Tribunal a los fines legales consiguientes, siendo recibido el 20 de diciembre de 2012.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del estado Barinas contra la Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de julio de 2011, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 ejusdem.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del auto dictado en esta misma fecha, de los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) y sus vueltos, de los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento ochenta y cuatro (184), así como copia fotostática simple de las actuaciones cursantes a los folios catorce (14) al diecisiete (17). Líbrense oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente Comisión de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Respecto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de escrito libelar, de la presente decisión, de las actas cursantes a los folios nueve (9), diez (10) y once (11) y sus vueltos, y de los documentos con los cuales la parte recurrente acompañó la demanda. Líbrese oficio.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Vírgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000156
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