REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de agosto de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Luz Marina Alvarenga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Alba C.A., contra los actos administrativos de efectos particulares PRE-VPAI-CJ-160034 de fecha 21 de diciembre de 2012, PRE-VPAI-CJ-03309 de fecha 07 de febrero de 2013, ambos notificados mediante correo electrónico en fecha 10 de junio de 2013, y de las notificaciones donde se niegan las solicitudes de Adquisición de Liquidación de Divisas (ALD) Nros. 14684360 y 14684385, emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), notificado mediante correos electrónicos en fechas 31 de enero de 2013 y 03 de abril de 2013; respectivamente.
Visto igualmente que el presente expediente fue recibido en este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) en fecha 29 de julio de 2013.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Asimismo, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Alba C.A. fue presentada en fecha 29 de julio de 2013, de forma tempestiva, sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 eiusdem.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, así como al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, así como del presente auto y de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y tres (43) y sus vueltos y copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta y cuatro (44) al ochenta y cinco (85).
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Presidente de la Comisión de la Administración de Divisas (CADIVI), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación


Belén Serpa Blandín
El Secretario


Amilcar Virguez
BSB/AV/mub/dvt
EXP. N° AP42-G-2013-000301