REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de agosto de 2013
203° y 154°

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:

En relación a las promoción de pruebas contenida en el CAPÍTULO I denominado “DOCUMENTALES”, producidas con dicho escrito en copias certificadas, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas constante a los folios doscientos veintinueve (229) al doscientos treinta y uno (231) y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Vírguez


BSB/AV/mub/dvt
Exp. N° AP42-G-2012-00739