PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2012-000351
OFERENTE: JUVENAL RAMON PINEDA
OFERIDO: MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de septiembre del año 2012, compareció por ante este Circuito el ciudadano JUVENAL RAMON PINEDA,, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.243.682, de este domicilio, actuando en su condición de padre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (8) años de edad; y ofreció por concepto de Obligación de manutención a favor de su hijo a la madre ciudadana MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.243, y de este domicilio, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).
Alega la parte actora que de la unión que tuvo con la ciudadana MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, fue procreado el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y consciente del deber que tiene como padre de dar cumplimiento a la obligación de manutención ofrece la cantidad arriba indicada y consignó planilla de pago donde consta el ingreso mensual que percibe.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La obligación manutención es el deber por mandato legal que tienen el padre y la madre de suministrar los recursos para subsistir a sus hijos, o las personas a su cargo, que requieren los alimentos y que se encuentran en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho, faculta a los Tribunales imponerla en casos que se requiera mediante decisión previo proceso justo.
La madre del niño no manifestó nada que refutara el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención realizada por el oferente, el cual está ajustado a derecho.
Análisis Probatorio:
Pruebas Documentales:
1º Copia de Acta de nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante al folio 6, mediante la cual queda establecida de manera inequívoca su filiación con respecto a su padre y madre biológicos, ciudadanos JUVENAL RAMON PINEDA y MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, la cual por ser documento público y expedida por el órgano competente para ello es apreciada por quien juzga y valorada plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo la Filiación Paterna del niño referido que lo vincula al ciudadano JUVENAL DANIEL PINEDA YEPEZ, no forma parte del hecho controvertido.
2º Copia de la planilla de pago donde consta el ingreso mensual del oferente, cursante al folio 05, mediante la cual se demuestra su capacidad económica, que es un requisito para determinar el monto más ajustada a los ingresos del padre obligado y a las necesidades del referido niño.
Valorados los medios evacuados en este proceso y con fundamento al interés superior del niño en cuestión, y por cuanto en el desarrollo de la audiencia el referido ciudadano aumentó el monto ofrecido con el cual estuvieron de acuerdo la Defensora Publica quien actúa en defensa de los derechos del niño en cuestión, estando también de acuerdo la defensora Ad-Litem de la madre del niño, quien manifestó que su defendida le comunicó telefónicamente que requería ese monto, este Tribunal declara la siguiente Obligación de Manutención: el Demandado cancelará la obligación de manutención por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado directamente a la ciudadana MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, previo recibos firmados por ella, se obliga al padre cancelar además el 50% del valor de las consultas médicas, medicinas y exámenes médicos, honorarios odontológicos y gastos de recreación. Este Tribunal considera que dicho ofrecimiento se realiza en beneficio del niño, para garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar el ofrecimiento por concepto de obligación de manutención. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el ofrecimiento de Obligación de manutención formulada por el ciudadano JUVENAL RAMON PINEDA en beneficio de su hijo el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en consecuencia establece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00). El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes directamente a la ciudadana MILKA EUGENIA YEPEZ RODRIGUEZ, previo recibos firmados por ella, se obliga al padre cancelar además el 50% del valor de las consultas médicas, medicinas y exámenes médicos, honorarios odontológicos y gastos de recreación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los siete días del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:26 p.m. Conste.
HROY/AJOS/lenny
ASUNTO: PP01-V-2012-000351