REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 01 de agosto de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE 07378

DEMANDANTE: LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.594.399
DEMANDADA: YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.284
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, jueves 01/08/2013, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA y YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA, buscara a su hija al comienzo del año escolar 2013 -2014 luego de la salida de la escuela, retornándola a las 6:30 pm en el sitio de trabajo de la madre. Igualmente el padre podrá compartir con su hija los viernes cada 15 días, buscándola en la guardería y retornándola el día sábado a las 6:00 PM en el trabajo de la madre. A partir de la presente fecha y hasta tanto comience el próximo año escolar el padre podrá compartir con su hija entre semana buscándola los días lunes y miércoles a las 2:30 pm en el hogar de la madre y debiendo retornarla a las 6:00 pm en el mismo lugar. Ambas partes acuerdan que el padre comenzará a pernoctar con su hija a partir del viernes 20 de septiembre de 2013, tal progresividad es motivada a que el padre no comparte con su pequeña hija desde el mes de octubre de 2012. En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con su hija el 50% del tiempo, a partir del año 2014. En navidad la niña compartirá con su padre desde el 24 de diciembre hasta el 26 de diciembre, debiendo buscarla en el hogar de la madre el día 24 a las 10 de la mañana y la retorna el 26 a las 6:00pm el trabajo de la madre. El año siguiente el padre compartirá con su hija desde el 31 de diciembre en la mañana hasta el 02 de enero. Y así de forma alterna cada año. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos LEONARD YOHAM LACRUZ MONTILLA y YUSLEIDY CAROLINA MONSALVE PUENTES, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ------------------

LA JUEZ…..
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE