REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 8131

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ZAYDA SANCHEZ ROJAS y DANIEL SANTOS VIÑA MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.008.487 y V-15.753.272, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.691

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.371.676.

Se recibió el 02 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ZAYDA SANCHEZ ROJAS y DANIEL SANTOS VIÑA MESA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (06-03-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06, la cual riela al folio 04 y 05 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 10-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 25-07-2013, a las 2:00 pm. En fecha 23-07-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ZAYDA SANCHEZ ROJAS y DANIEL SANTOS VIÑA MESA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ZAYDA SANCHEZ ROJAS y DANIEL SANTOS VIÑA MESA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ZAYDA SANCHEZ ROJAS y DANIEL SANTOS VIÑA MESA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (06-03-1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 06, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente antes identificada, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta abierta aperturada por la madre. En el mes de septiembre depositara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) para gastos escolares y en el mes de diciembre depositara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00). El padre se comprometió incrementar dichas cantidades en un diez por ciento (10%) anual. Igualmente cancelara el 50% de los gastos de medicinas, consultas, odontólogos, gastos de viajes que pudiera necesitar la adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente cancelara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales para el pago del servicio de Internet En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Dando cumplimiento a la LOPNNA, articulo 385, 386 y 387, el Régimen de Convivencia se convino de mutuo acuerdo que será abierto, siempre y cuando no afecte la vida cotidiana y de estudios de la adolescente y el resto de las vacaciones anuales, como carnaval, semana santa, diciembre serán compartidas un año con la madre y un año con el padre. ASI SE DECIDE. -------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, primero (01) de agosto de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 8131
Cherald.-