REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (13) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1351

SOLICITANTE: NUBIA MAYRELI MORA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.095.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, seis (06) meses de nacida y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de agosto de (2013) presentada por la ciudadana: NUBIA MAYRELI MORA MORA, debidamente asistida por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de las Prestaciones Sociales, y beneficios de la Ley otorgados por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida y otros beneficios de las cuotas partes que le pueda corresponder a los niños de autos, dejados por su legitimo padre el causante WALTER MARTIN MARQUEZ NAVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.644, quien se desempeñaba como Oficial Agregado, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana NUBIA MAYRELI MORA MORA, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual los niños OMITIR NOMBRES, son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida antes mencionado, pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por las cuotas partes, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana NUBIA MAYRELI MORA MORA, en su carácter de madre de los niños OMITIR NOMBRES; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1351
Cherald.-