REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Asunto Nro. 1353
SOLICITANTE: LIVIA ROSA ARAUJO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.620.600.

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.925.292 y OMITIR NOMBRE, doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.925.291.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE DE CURA MEDICA ANTE EL CONSULADO DE ITALIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), por la ciudadana LIVIA ROSA ARAUJO RAMIREZ, actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publico Sexta de Protección del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE CURA MEDICA ANTE EL CONSULADO DE ITALIA. Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: A tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente. “Artículo 8: “…El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1116, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, para obtener la Visa Americana No Inmigrante, clase Turista; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para tramitar VISA DE CURA MEDICA ANTE EL CONSULADO DE ITALIA, a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.--------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, trece (13) del mes de agosto del año 2013. Años 203° y 154°.


LA JUEZA



ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO





Exp. Nº 1353
Cherald.-