REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

EXP. Nº 6664.

SOLICITANTE: JESSICA DEL ROSARIO MONSALVE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.422.134, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana JESSICA DEL ROSARIO MONSALVE RONDON, actuando en nombre y representación de su hijo el OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifiesta la solicitante que al momento de asentar en los libros correspondientes, la partida de nacimiento de su hijo, se cometió el siguiente error: PRIMERO: Se obvio la fecha de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, y debe aparecer así: NACIO EL DIA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009; error éste que aparece únicamente en el Libro original del Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta de nacimiento Nº 55. Razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente. .............
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, se libro Cartel, el cual fue consignado en un ejemplar del Diario Pico Bolívar donde aparece publicado el respectivo Cartel, por evidenciarse que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En fecha 06-08-2013, se llevo a cabo la audiencia preliminar, en donde la parte solicitante ratifico en todas y cada una de las partes el escrito de la solicitud, se prescindió oír la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad. Demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Seguidamente a los folios 37 y 38, del presente expediente. ………………………………………………………………. En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 55, a fin de que aparezca así: NACIO EL DIA 31 DE ENERO DEL AÑO 2009. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE. COPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….......
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, trece (13) del mes de agosto de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº 6664
Cherald.-