REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (13) de agosto de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8471
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHOAN ELIAS ADAN RONDON y DIGNA LEONELA RIVAS VALVUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.619.836 y V-19.421.337, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Propuso compartir con su hija de la siguiente manera: recogerá a la niña el día sábado y domingo de cada semana en la entrada de la Calle Hielo Mérida, Sector La trinidad, Pedregosa media, Estado Herida, a las 2:00 pm y la retornara al mismo ligar a las 6:00 pm será entregada y recibida por la madre, a partir del sábado 13-07-2013, a los fines de proceso de adaptación de la niña por un lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha y a partir del 01 de octubre de 2013, compartirá dos tardes a la semana con su hija los días martes y jueves la recogerá a las 5:00 pm en la Escuela Ramón Ignacio Guerra, ubicada en el Puente La Pedregosa y la retornara a las 7:00 en el mismo día en la entrada de la calle Los Ruices, sector La Gran Parada, Pedregosa media, Estado Mérida, los fines de semana alternos, la recogerá a las 9:00 am en la entrada de la calle Hielos Mérida, sector La Trinidad, a partir del 05 de octubre de 2013 y la retornara el mismo día y lugar a las 6:30 pm el día domingo de la misma semana. Compartirá con su hija el 24 y 25 de diciembre y corresponderá a la madre 31 de diciembre y 01 de enero de 2014 y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día del padre y la madre con el respectivo progenitor, este año 2013 el día del niño con el padre y el cumpleaños con la madre y al año siguiente alterno. En el año 2014 en las vacaciones escolares compartirá con su hija en un 50% del periodo vacacional. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado JHOAN ELIAS ADAN RONDON y DIGNA LEONELA RIVAS VALVUENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8430
Cherald.-