REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos de agosto de 2013.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 1250
SOLICITANTE: ANA MARIA GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.040.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.040, actuando en representación de su legitimo hijo el niño: OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por el abogado: JOSE LUIS BUENAÑOS, INPREABOGADO N° 65.915, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para adquirir un inmueble de manera pura y simple en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, a los fines de garantizarle al niño que tenga su propio patrimonio, de tal forma que con las dadivas que ha recibido el niño, se decidió proporcionarlo para dicha compra y a los fines de proteger el patrimonio del niño, reservándose el derecho de usufructo de por vida sobre el mismo es decir, desea reservarse el derecho de goce, uso, disfrute y administración sobre el 100% del inmueble que adquiera en esta compra en nombre del niño, en virtud que habitará la misma; consistente en un apartamento distinguido con el N° 02, segunda planta, el cual consta en una sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina y áreas de oficios, ubicado en Urbanización Kennedy, calle principal, casa N° 0-54, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados, con setenta y ocho centímetros cuadrados (74,78 mts.2) y se encuentra alinderado así: FRENTE: Escalera de acceso y fachada principal del edificio. COSTADO DERECHO: Con fachada lateral derecha del edificio: COSTADO IZQUIERDO: Con fachada lateral izquierda del edificio. FONDO: fachada lateral posterior del edificio, al cual le corresponde el 0,33116367% del condominio. El inmueble descrito le pertenece a los ciudadanos: BENEDICTO DE JESUS MARQUINA MORENO Y MARELA GARCIA DE MARQUINA, según documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01-03-2012, inscrito bajo el numero 21, FOLIO 156, TOMO 10, del protocolo del mismo año. El precio de la compra del mencionado inmueble es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), suma de dinero que fue aportada por las dádivas recibidas por el niño.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE CALDERON, se escucho la opinión del niño: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo de 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01250, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana: ANA MARIA GONZALEZ DE CALDERON, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.452.040, en su condición de madre del niño de autos, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.


Exp. Nº 01250
Cherald.-