REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de agosto de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8370

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO, en su carácter de Fiscal NOVENA Provisorio de del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: LUIS FELIPE RIVERA DAVILA Y KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, chofer y comerciante, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.208 y V-18.797.845, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: La madre: ofreció a favor de su hijo la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,oo) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de juliode 2013, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela a nombre del padre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON oo/100 (Bs. 500,oo), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra uniformes, útiles, calzado, documentando el pago con la presentación de facturas al padre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,oo) , con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas al padre por monto ofrecido, también me comprometo a sufragar el 50% de valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas previa presentación y facturas y récipes médicos por parte del padre”. EL PADRE: “está de acuerdo con la propuesta de la madre de su hijo y solicitó la homologación; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS FELIPE RIVERA DAVILA Y KATERINE ISABEL HERNANDEZ VILLARREAL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8370
Cherald.-