REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de agosto de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8374

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada: MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: BETANIA NAZARETH QUINTERO Y FRANYER MEYER PEREIRA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.374.338 y V-14.589.061, respectivamente, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON OO/100 (BS. 600,OO) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, la cual la madre de la niña se compromete aperturar en el Banco Bicentenario, el cual el padre depositará mensualmente, adicionalmente se fija uin BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) Y PARA EL MES DE DICIEMBRE UN BONO DE OCHOCIENTOS BOLIVARES CON oo/100 (Bs. 800,oo), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Así mismo, el padre se compromete a comprar la leche de la niña de todas las semanas. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un 20%, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BETANIA NAZARETH QUINTERO Y FRANYER MEYER PEREIRA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8374
Cherald.-