REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nro. 1292
SOLICITANTE: HECTOR ELOY PACHECO PARRA, venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.766.494.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad y REBECA STEFANIA PACHECO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.848.668.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.615.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano: HECTOR ELOY PACHECO PARRA, actuando en nombre y representación de sus hijos OMITIR NOMBRE y REBECA STEFANIA PACHECO MORENO, identificado en autos, en fecha 16-06-2013, según se evidencia en el acta de defunción Nº 727, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus herederos el niño y ciudadana OMITIR NOMBRE y REBECA STEFANIA PACHECO MORENO y su persona, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen el viudo, y los hijos anteriormente mencionados, de la cujus TANYA ROSA MARIA MORENO DE PACHECO, hoy Fallecida, siendo sus herederos su esposo HECTOR ELOY PACHECO PARRA y sus hijos OMITIR NOMBRE y REBECA STEFANIA PACHECO MORENO, solicitan se le reconozcan como Únicos y Universales Herederos, de la Causante TANYA ROSA MARIA MORENO DE PACHECO, quien en vida era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13099.387. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE ALI HERNANDEZ PEÑA, GILBER ENRIQUE BELANDRIA CARRILLO y JAVIER ALEJANDRO DUGARTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.484.664, v-17.239.081 y V-19.895.158, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el solicitante ante mencionados y plenamente identificados en autos. Analizadas las actas procesales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar al ciudadano HECTOR ELOY PACHECO PARRA, al niño y ciudadana OMITIR NOMBRE y REBECA STEFANIA PACHECO MORENO, en su condición de viudo e hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante, TANYA ROSA MARIA MORENO DE PACHECO. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes dejados por el causante identificado. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.-------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida seis (06) del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO


Exp. Nº 1292
Cherald.-