REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (06) de agosto de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1338

SOLICITANTE: MARI ATERESA MARRUFO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.010.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha treinta (30) de julio de (2013) presentada por la ciudadana: MARIA TERESA MARRUFO NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de las Prestaciones Sociales, Caja de ahorros, seguro de vida, así como también lo correspondiente Pensión de Sobreviviente del Seguro Social ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (I.V.S.S) y otros beneficios de las cuotas partes que le pueda corresponder al niño de autos, dejados por su legitimo padre el causante GUSTAVO ELIEZER ARIAS URRIETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.487.852, quien se desempeñaba como Inspector de Registro adscrito al Servicio Autónomo de Registro y Notarias, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA TERESA MARRUFO NUÑEZ, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el niño OMITIR NOMBRE, es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA TERESA MARRUFO NUÑEZ, en su carácter de madre del niño OMITIR NOMBRE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).


LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO


Exp. Nº 1338
Cherald.-