REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 153 º

Asunto Nro. 8211

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.263 y V-15.753.754, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.816.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.931.731 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.934.609.

Se recibió el 10 de julio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (20-10-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil del de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Municipio del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, la cual riela a los folios 03 al 05 y sus vtos., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como constan en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 08, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 16-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 30-07-2013, a las 2:00 pm. En fecha 25-07-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 17, 18 y 19 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RICHARD ANTONIO HERNANDEZ TORO y ANA HAYBE PEÑA ALARCON, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (20-10-2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil del de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, Municipio del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 71, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y la niña antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00), los cuales serán entregados a la madre de los primeros (05) días de cada ames. Suministrara igualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como cuota especial en el mes de agosto para sus útiles escolares en cuanto a los gastos en el mes de diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y velara por un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Dichas cantidades serán aumentadas en un diez por ciento (10%) anual y los gastos extraordinarios referentes a salud, educación, deportes, cultura, entre otros, también serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen abierto tal como se ha venido ejerciendo , con el consentimiento de ambos padres debido a la buena comunicación en beneficios de sus hijos. ASI SE DECIDE. ----------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, seis (06) de agosto de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 8211
Cherald.-