TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08030
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE GABRIEL MANRIQUE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.200.666 y GENESIS NOHELY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.751.915, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL MANRIQUE VIELMA y GENESIS NOHELY SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija los días domingo de modo intercalado, es decir, cada 15 días, desde las 8 a.m. hasta las 6 p.m., así mismo visitara a su hija al menos un día entre semana en la guardería de la niña previa coordinación con la madre, quien autorizara su visita a la guardadora, el padre compartirá con su hija los días feriados y demás asueto de modo intercalado, un día de los mismos desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde previa coordinación con la madre. El padre compartirá con su hija los días de navidad de manera equitativa, es decir, el 50% del tiempo respectivo, previa coordinación con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.