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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-003017
 DEMANDANTE RECONVENIDO: CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.754, representado por sus apoderados judiciales Abogados ARMANDO BENSHIMOL y LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 8.142 y 10.061 respectivamente.
 DEMANDADA RECONVINIENTE: GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.489.379, representada por sus apoderados judiciales Abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 7.802 y 74.568 respectivamente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Área Metropolitana de Caracas.
 NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
 MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil
 
 Vista la presente demanda, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-11.225.754, representado por sus apoderados judiciales Abogados ARMANDO BENSHIMOL y LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 8.142 y 10.061 respectivamente, contra la ciudadana GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.489.379, representada por sus apoderados judiciales Abogados JOSE ARAUJO PARRA y CARLOS CHACIN GIFFUNI, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 7.802 y 74.568 respectivamente; la cual fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección en fecha 25/02/2010; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
 
 En fecha 02/08/2013, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, para la celebración de la audiencia de juicio a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes las cuales declararon: “…En este estado, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE PINTO OTTATI, quien manifestó: En virtud que las condiciones que dieron lugar al procedimiento han cambiado, procedo en este acto a desistir de la presente causa y solicito sea homologado por ante el Tribunal. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GISELA MARGARITA COSTA FIGUEIRA, quien manifestó: deseo desistir de la reconvención del divorcio contencioso...”. Ahora bien, cabe resaltar lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
 
 “Art. 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
 “Art. 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
 
 De conformidad con lo establecido en los precedentes artículos y visto que en la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia que las partes solicitaron el desistimiento de la presente demanda de Divorcio Contencioso, Causal 2° del Articulo 185 del Código Civil, y de la reconvención del mismo; este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, y así se declara.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 BETILDE ARAQUE GRANADILLO
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 ENDER PEREZ
 
 
 En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 ENDER PEREZ
 
 
 
 
 
 
 
 BAG/EP/Johan Arrechedera
 Divorcio Contencioso
 AP51-V-2010-003017
 
 
 
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