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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 12 de agosto de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AP51-V-2013-016014
 Visto el escrito de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentado en fecha 08/08/2013, por los ciudadanos SORAIDA BEATRIZ BORRERO RANGEL y WLADIMIR EDELIO REBOLLEDO ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.521.411 y V-10.518.164, respectivamente,  quienes convienen todo lo relativo a la Partición y Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. Esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo, suscrito en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS                                     EL SECRETARIO,
 
 ABG. ANTONIO FALCON
 
 Mirelis.-
 
 
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