| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-017334
 Vista la diligencia que antecede a la presente resolución, de fecha 06/08/2013, suscrita por la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ,  titular de la cédula de identidad No. V-10.627.219, en su carácter de representante legal de la adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y la ciudadana JUANA MILDRED RIVERO, titular de la cédula de Identidad No. V-6.077.203, parte actora,   mediante la cual la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ARAUJO HERNANDEZ, en su carácter antes indicado se da por notificada y renuncia al término de comparecencia, asimismo ambas partes llegan a un convenio en la presente demanda. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
 EL SECRETARIO
 
 
 ABG. ANTONIO FALCON
 
 
 Ms.-
 
 |