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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 12 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-014695
 SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO OSUNA PALMA y PAULA MARÍA ALVES CASTRO, venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente.
 NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
 ABOGADO(A) ASISTENTE: LUIS ESTEBAN ARTEAGA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.656.
 MOTIVO: Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos (Desistimiento).
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OSUNA PALMA y PAULA MARÍA ALVES CASTRO, venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 08/08/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte solicitante, identificada ut supra, a la Audiencia Única pautada, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el artículo 514 eiusdem:
 
 “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina  éste mediante decisión oral que se debe reducir en un  acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
 Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal).
 
 En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar la Expedición de Pasaportes Venezolanos, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OSUNA PALMA y PAULA MARÍA ALVES CASTRO, venezolano y portuguesa, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad y número de identificación personal Nros. V-5.580.737 y BI13136466, respectivamente y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
 La Jueza,
 La Secretaria,
 Dra. Greyma Ontiveros Montilla
 Abg. Anadis Ochoa
 En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria,
 
 Abg. Anadis Ochoa
 ASUNTO: AP51-J-2013-014695
 GOM/AO/Dannys Hernández
 
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