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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
 Caracas, 06 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AP51-J-2013-014501
 MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
 SOLICITANTES: ANGELICA MARIA  RODRIGUEZ  GONZALEZ, LOREDANA MARIA SORIANO SPACCAVENTO y LEONARDO SORIANO SPACCAVENTO, venezolanos, mayores de edad y  titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.557.167, V-19.379.931 y V-20.912.997, respectivamente.
 NIÑA: (SE OMITE SU IDENTIDAD) -
 ABOGADO: ANDRES PERILLO CANCIANI, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.531.
 DE CUJUS: GIUSEPPE SORIANO DE CANDIA
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por  los ciudadanos ANGELICA MARIA  RODRIGUEZ  GONZALEZ, LOREDANA MARIA SORIANO SPACCAVENTO y LEONARDO SORIANO SPACCAVENTO, venezolanos, mayores de edad y  titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.557.167, V-19.379.931 y V-20.912.997, respectivamente, la primera de los nombrados actuando en nombre de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD),  en este Tribunal observa  del acta de fecha 17/07/2013, cursante al folio 19 del presente asunto, que no comparecieron ninguno de los solicitantes, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de Declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Ordénese el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día seis  (06) de agosto  de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 AP51-J-2013-014501
 Lcd/lo/marianna
 
 
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