Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Dos (02) de Agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-003713

Solicitantes: YOLIMAR CORALBA MENDOZA SILVA Y JHONNY CARMELO DE SOUSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.424.292 y V-12.536.955, respectivamente.
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.

En virtud del disfrute vacacional correspondiente a los periodos años 2010-2011 y 2011-2012, concedido a la abogada Isabel Victoria Barrera Torres, según oficio CJ-13-1747, de fecha 28 de Mayo de 2013, remitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se aboca la Juez Temporal designada Abg. Sol Izmir Chávez Medina.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos YOLIMAR CORALBA MENDOZA SILVA Y JHONNY CARMELO DE SOUSA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.424.292 y V-12.536.955, respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

PRIMERO: El padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.3.000.00), es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.1.500.00) por medio de transferencia bancaria electrónica quincenalmente realizada a la cuenta Nº 0108-2416-85-0200-306269 del banco provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre continuara cancelando las mensualidades del colegio de su hija. Los gastos de útiles y uniformes escolares, consultas médicas, tratamientos, ropa y calzados, serán compartidos por los padres en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos progenitores compartirán los gastos de estrenos y juguetes para su hija, los gastos de recreación serán compartidos por mitad entre los padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscalia 14º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Remítase la presente causa al tribunal Primero de Primera instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, dos (02) de agosto del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3270-2013 y se publicó siendo las 09:25 a. m.


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.




























IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-003713
2/2
02/08/2013
Homologación de obligación de manutención.