REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002508
DEMANDANTE: CILIMAR TORTOLERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.990.926, de éste domicilio.
DEMANDADO: GUSET FERMIN ROMERO CUPITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.797.097, de éste domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de julio de 2012, se recibe demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana CILIMAR TORTOLERO DE MENDOZA en contra del ciudadano GUSET FERMIN ROMERO CUPITO
Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del los beneficiarios
Admitida la demanda, en fecha 07 de agosto de 2012, se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 15 de julio de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación del demandado, y en fecha 16 de julio de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 05 de agosto 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte actora, así como de la comparecencia de la parte demandada, y en virtud de la incomparecencia de la actora por sí o por medio de su apoderado, conforme lo ordena el artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
Visto el dispositivo del fallo dictado en fecha 05 de agosto de 2013, procede este Tribunal a publicar el fallo íntegro del mismo, tomando en cuenta lo siguiente:
El encabezado del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

La norma supra indicada dispone que la parte demandante debe comparecer personalmente en las causas que su presencia personal se requiera, en este caso, por si o por medio de apoderado, imponiéndosele de este modo a la demandante el deber de comparecer a la fase de mediación de la Audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como el desistimiento de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de la parte demandante a la fase de mediación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente de su parte, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia; sin embargo, se insta a la parte actora, de considerarlo necesario nuevamente, proponer la demanda una vez transcurrido 30 días de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION intentado por la ciudadana CILIMAR TORTOLERO DE MENDOZA en contra del ciudadano GUSET FERMIN ROMERO CUPITO y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a proponer la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 07 de Agosto de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2202-2.013, siendo las 09:15 a m.

LA SECRETARIA,
OMO/ Diana